Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0806/2015
Fecha: 16-Sep-2015
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Partes: Junta de Vecinos de “Ovejuyo”. c/ Francisco Aguilar Mamani y otro
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Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
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Distrito: La Paz
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CONSIDERANDOI:
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Fallo que primera instancia que fue recurrido de apelación y resuelto mediante Auto de Vista
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CONSIDERANDO II:
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Acusa que la reconvención fue dirigida en contra de Isaac Gonzales y no a la
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Señala que siendo una acción en contra de una entidad pública, debió cumplirse con el
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Sostiene que no se trabó la relación procesal, pues en la resolución de fs
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Señala que se ha vulnerado el art
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Acusa que en el quinto considerando se refiere al origen de los derechos empero no
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Refiere que el peritaje elaborado parcialmente determina que su inmueble no se halla dentro de
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Acusa que el Ad quem en el séptimo considerando, se hace referencia al art
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Acusa que el Ad quem no se pronunció sobre todos los puntos menos precisaron sobre
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Manifiesta que el Auto de complementación del A quo, infringe la obligación de absolver y
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Refiere que la Junta de vecinos de Ovejuyo, inició demanda con ausencia de mandato expreso,
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Señala que el juzgador aplicó el art
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Por lo que solicita se case el Auto de Vista y se declare probada su
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CONSIDERANDO III:
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Consiguientemente se dirá que la causa, es tramitada con pretensiones de ambas partes, así se
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Sin embargo de que las pretensiones en forma parcial hayan desfavorecido al ente público, el
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El criterio expuesto precedentemente, no es nuevo sino que el mismo se remonta a antecedentes
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Tercera
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En virtud a lo previsto por el art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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