Auto Supremo AS/0806/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0806/2015

Fecha: 16-Sep-2015

Sin embargo de que las pretensiones en forma parcial hayan desfavorecido al ente público, el

Sin embargo de que las pretensiones en forma parcial hayan desfavorecido al ente público, el A quo al momento de conceder el recurso de apelación mediante Auto de fs. 563 tan solo dispuso la remisión de los obrados ante el Tribunal de apelación, olvidando que el mismo sea elevado en grado de consulta, sin embargo de ello pese a la omisión incurrida, correspondía al Tribunal de apelación efectuar la revisión de oficio, empero se emitió el Auto de Vista de fs. 577 a 579 vta., cuyo decisorio tan solo verificó el recurso de apelación, sin haber dado cumplimiento a la norma establecida en el art. 197 del Código de Procedimiento Civil que señala lo siguiente: “Sentencias contra el Estado).- Todas las sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, serán consultadas de oficio ante el superior en grado sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse…”, la norma exige que el fallo sea revisado por el Tribunal de apelación al momento de resolver la apelación tramitada, que corresponde sea saneada