Sin embargo de que las pretensiones en forma parcial hayan desfavorecido al ente público, el
Sin embargo de que las pretensiones en forma parcial hayan desfavorecido al ente público, el A quo al momento de conceder el recurso de apelación mediante Auto de fs. 563 tan solo dispuso la remisión de los obrados ante el Tribunal de apelación, olvidando que el mismo sea elevado en grado de consulta, sin embargo de ello pese a la omisión incurrida, correspondía al Tribunal de apelación efectuar la revisión de oficio, empero se emitió el Auto de Vista de fs. 577 a 579 vta., cuyo decisorio tan solo verificó el recurso de apelación, sin haber dado cumplimiento a la norma establecida en el art. 197 del Código de Procedimiento Civil que señala lo siguiente: “Sentencias contra el Estado).- Todas las sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, serán consultadas de oficio ante el superior en grado sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse…”, la norma exige que el fallo sea revisado por el Tribunal de apelación al momento de resolver la apelación tramitada, que corresponde sea saneada
- Partes: Junta de Vecinos de “Ovejuyo”. c/ Francisco Aguilar Mamani y otro
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDOI:
- Fallo que primera instancia que fue recurrido de apelación y resuelto mediante Auto de Vista
- CONSIDERANDO II:
- Acusa que la reconvención fue dirigida en contra de Isaac Gonzales y no a la
- Señala que siendo una acción en contra de una entidad pública, debió cumplirse con el
- Sostiene que no se trabó la relación procesal, pues en la resolución de fs
- Señala que se ha vulnerado el art
- Acusa que en el quinto considerando se refiere al origen de los derechos empero no
- Refiere que el peritaje elaborado parcialmente determina que su inmueble no se halla dentro de
- Acusa que el Ad quem en el séptimo considerando, se hace referencia al art
- Acusa que el Ad quem no se pronunció sobre todos los puntos menos precisaron sobre
- Manifiesta que el Auto de complementación del A quo, infringe la obligación de absolver y
- Refiere que la Junta de vecinos de Ovejuyo, inició demanda con ausencia de mandato expreso,
- Señala que el juzgador aplicó el art
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista y se declare probada su
- CONSIDERANDO III:
- Consiguientemente se dirá que la causa, es tramitada con pretensiones de ambas partes, así se
- Sin embargo de que las pretensiones en forma parcial hayan desfavorecido al ente público, el
- El criterio expuesto precedentemente, no es nuevo sino que el mismo se remonta a antecedentes
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Tercera
- En virtud a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
