El criterio expuesto precedentemente, no es nuevo sino que el mismo se remonta a antecedentes
El criterio expuesto precedentemente, no es nuevo sino que el mismo se remonta a antecedentes de bastante dada, a tal efecto podemos citar el Auto Supremo Nº 343/2012 de 24 de Septiembre 2012, en el que se señala lo siguiente: “La consulta de las Sentencias dictadas contra el Estado o instituciones públicas, no se trata de un simple formalismo, su finalidad es lograr que el Juez o Tribunal que conoce en grado de consulta, realice una revisión integral de todo el proceso, así como determinar la existencia o no de vicios manifiestos en los trámites esenciales del procedimiento; todo ello en aras de una mayor protección y garantía a los derechos del Estado; la consulta no participa de la categoría del recurso por cuanto éste es un medio de impugnación ante el agravio que les ocasiona la decisión de la Autoridad jurisdiccional a las partes litigantes; en tanto que la consulta es independiente y no requiere de agravio alguno, el Juez o Tribunal de alzada que conocen en grado de consulta tiene amplias facultades para el conocimiento del proceso pudiendo decretar nulidades de oficio y revocar el fallo de primera instancia e incluso rever cuestiones de procedimiento esenciales sin que importe la etapa decisoria ya cumplida ni el consentimiento que hayan prestado quienes son parte en el proceso, habida cuenta que la consulta no constituye un recurso procesal, sino el examen oficioso de la Sentencia dictada a fin de asegurar su legalidad. Sobre el particular la Ex Corte Suprema de Justicia con la cual se comparte criterio ha sentado jurisprudencia en los siguientes Autos Supremos: A.S. Nº 31 de 19 de febrero de 2001; A.S. Nº 50 de 12 de marzo de 2001; A.S. Nº 92 de 29 de marzo de 2001; A.S. Nº 301 de 11 de octubre de 2002; A.S. Nº 191 de fecha 11 de septiembre de 2006, entre otros”
- Partes: Junta de Vecinos de “Ovejuyo”. c/ Francisco Aguilar Mamani y otro
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDOI:
- Fallo que primera instancia que fue recurrido de apelación y resuelto mediante Auto de Vista
- CONSIDERANDO II:
- Acusa que la reconvención fue dirigida en contra de Isaac Gonzales y no a la
- Señala que siendo una acción en contra de una entidad pública, debió cumplirse con el
- Sostiene que no se trabó la relación procesal, pues en la resolución de fs
- Señala que se ha vulnerado el art
- Acusa que en el quinto considerando se refiere al origen de los derechos empero no
- Refiere que el peritaje elaborado parcialmente determina que su inmueble no se halla dentro de
- Acusa que el Ad quem en el séptimo considerando, se hace referencia al art
- Acusa que el Ad quem no se pronunció sobre todos los puntos menos precisaron sobre
- Manifiesta que el Auto de complementación del A quo, infringe la obligación de absolver y
- Refiere que la Junta de vecinos de Ovejuyo, inició demanda con ausencia de mandato expreso,
- Señala que el juzgador aplicó el art
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista y se declare probada su
- CONSIDERANDO III:
- Consiguientemente se dirá que la causa, es tramitada con pretensiones de ambas partes, así se
- Sin embargo de que las pretensiones en forma parcial hayan desfavorecido al ente público, el
- El criterio expuesto precedentemente, no es nuevo sino que el mismo se remonta a antecedentes
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Tercera
- En virtud a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
