POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista N° 255/2010 de 10 de agosto de 2010 que cursa de fs. 577 a 579 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera, y dispone que dicha Sala, sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nueva resolución, salvo que el Tribunal de apelación considere aplicar lo previsto en el art. 233.II del Código de Procedimiento Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista N° 255/2010 de 10 de agosto de 2010 que cursa de fs. 577 a 579 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera, y dispone que dicha Sala, sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nueva resolución, salvo que el Tribunal de apelación considere aplicar lo previsto en el art. 233.II del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Junta de Vecinos de “Ovejuyo”. c/ Francisco Aguilar Mamani y otro
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDOI:
- Fallo que primera instancia que fue recurrido de apelación y resuelto mediante Auto de Vista
- CONSIDERANDO II:
- Acusa que la reconvención fue dirigida en contra de Isaac Gonzales y no a la
- Señala que siendo una acción en contra de una entidad pública, debió cumplirse con el
- Sostiene que no se trabó la relación procesal, pues en la resolución de fs
- Señala que se ha vulnerado el art
- Acusa que en el quinto considerando se refiere al origen de los derechos empero no
- Refiere que el peritaje elaborado parcialmente determina que su inmueble no se halla dentro de
- Acusa que el Ad quem en el séptimo considerando, se hace referencia al art
- Acusa que el Ad quem no se pronunció sobre todos los puntos menos precisaron sobre
- Manifiesta que el Auto de complementación del A quo, infringe la obligación de absolver y
- Refiere que la Junta de vecinos de Ovejuyo, inició demanda con ausencia de mandato expreso,
- Señala que el juzgador aplicó el art
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista y se declare probada su
- CONSIDERANDO III:
- Consiguientemente se dirá que la causa, es tramitada con pretensiones de ambas partes, así se
- Sin embargo de que las pretensiones en forma parcial hayan desfavorecido al ente público, el
- El criterio expuesto precedentemente, no es nuevo sino que el mismo se remonta a antecedentes
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Tercera
- En virtud a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
