Consiguientemente se dirá que la causa, es tramitada con pretensiones de ambas partes, así se
Consiguientemente se dirá que la causa, es tramitada con pretensiones de ambas partes, así se tiene que de acuerdo al tenor del escrito de fs. 166 a 169, el Gobierno Municipal de La Paz (entidad pública), en su calidad de demandado en la causa principal, contesta la pretensión principal y simultáneamente formula su pretensión reconvencional de mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, que es admitida mediante decreto de fs. 169 vta., posteriormente al momento de dictarse la Sentencia de fs. 513 a 522, el A quo, declaró probada en parte la reconvención sobre mejor derecho de propiedad y acción negatoria e improbada respecto a la acción reivindicatoria, pago de frutos, intereses, costas, daños y perjuicios
- Partes: Junta de Vecinos de “Ovejuyo”. c/ Francisco Aguilar Mamani y otro
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDOI:
- Fallo que primera instancia que fue recurrido de apelación y resuelto mediante Auto de Vista
- CONSIDERANDO II:
- Acusa que la reconvención fue dirigida en contra de Isaac Gonzales y no a la
- Señala que siendo una acción en contra de una entidad pública, debió cumplirse con el
- Sostiene que no se trabó la relación procesal, pues en la resolución de fs
- Señala que se ha vulnerado el art
- Acusa que en el quinto considerando se refiere al origen de los derechos empero no
- Refiere que el peritaje elaborado parcialmente determina que su inmueble no se halla dentro de
- Acusa que el Ad quem en el séptimo considerando, se hace referencia al art
- Acusa que el Ad quem no se pronunció sobre todos los puntos menos precisaron sobre
- Manifiesta que el Auto de complementación del A quo, infringe la obligación de absolver y
- Refiere que la Junta de vecinos de Ovejuyo, inició demanda con ausencia de mandato expreso,
- Señala que el juzgador aplicó el art
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista y se declare probada su
- CONSIDERANDO III:
- Consiguientemente se dirá que la causa, es tramitada con pretensiones de ambas partes, así se
- Sin embargo de que las pretensiones en forma parcial hayan desfavorecido al ente público, el
- El criterio expuesto precedentemente, no es nuevo sino que el mismo se remonta a antecedentes
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Tercera
- En virtud a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
