Auto Supremo AS/0806/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0806/2015

Fecha: 16-Sep-2015

Consiguientemente se dirá que la causa, es tramitada con pretensiones de ambas partes, así se

Consiguientemente se dirá que la causa, es tramitada con pretensiones de ambas partes, así se tiene que de acuerdo al tenor del escrito de fs. 166 a 169, el Gobierno Municipal de La Paz (entidad pública), en su calidad de demandado en la causa principal, contesta la pretensión principal y simultáneamente formula su pretensión reconvencional de mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, que es admitida mediante decreto de fs. 169 vta., posteriormente al momento de dictarse la Sentencia de fs. 513 a 522, el A quo, declaró probada en parte la reconvención sobre mejor derecho de propiedad y acción negatoria e improbada respecto a la acción reivindicatoria, pago de frutos, intereses, costas, daños y perjuicios