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    Auto Supremo AS/0820/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0820/2015

    Fecha: 16-Sep-2015

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    • Ressini
    • CONSIDERANDO II:
    • En amparo de lo establecido en el num
    • Refiere que por tratase de una institución pública EMAS debió darse intervención del ministerio
    • Refiere que se ha incurrido en errores de hecho y derecho, al referir que no
    • Conforme determina el art
    • Consiguientemente, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los
    • Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como
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    • En el sub lite, la demanda principal sobre devolución y restitución de lubricantes y combustibles
    • Por lo que, constituyendo dichos antecedentes, los fundamentos de la demanda, que en caso de
    • Al haberse sustanciado la causa ante Juez de Partido Ordinario en Materia Civil, se desconoció
    • Por las consideraciones realizadas y en aplicación de los arts
    • De conformidad a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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