Auto Supremo AS/0820/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0820/2015

Fecha: 16-Sep-2015

Por lo que, constituyendo dichos antecedentes, los fundamentos de la demanda, que en caso de


Por lo que, constituyendo dichos antecedentes, los fundamentos de la demanda, que en caso de ser evidentes los indicios encontrados, que conducirían a la recuperación de la pretensión incoada en la misma, también corresponde destacar que la Ley 1178, en su art. 3 dispone: "Los sistemas de Administración y de Control, se aplicarán en todas las entidades del Sector Público, sin excepción, entendiéndose por tales la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los ministerios,…... las universidades y las municipalidades; las instituciones, organismos y empresas de los gobiernos nacional, departamental y local, y toda otra persona jurídica donde el Estado tenga la mayoría del patrimonio”. Concordante dicha disposición con lo que establece el art. 28 inc. a) de la misma norma legal que prevé: "Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A este efecto: a) La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión." (sic); a su vez, el ya referido art. 31 de la misma Ley, en su inciso a) establece: "La responsabilidad es civil cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al Estado valuable en dinero..." (textual)