En el sub lite, la demanda principal sobre devolución y restitución de lubricantes y combustibles
Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo: 168/2013 de fecha 12 de abril 2013, el cual condiciendo con lo expresado refiere: “Con la finalidad de contextualizar el tema que nos ocupa, desarrollaremos algunas conceptualizaciones respecto de la jurisdicción y la competencia. Así tenemos que la jurisdicción, se concibe como la potestad que tiene el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho, esa potestad, está encargada a un órgano estatal, el Judicial, y es a través de esta potestad, que el Estado administra justicia por medio de los órganos del Poder Judicial de acuerdo con la Constitución y las leyes, Código de Procedimiento Civil art. 6, modificado por los artículos 11 al 14 de la Ley del órgano Judicial de 24 de junio de 2010. En ese marco y si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez para administrar justicia, no pudiendo el Juez negarse a resolver un asunto puesto en su conocimiento, la jurisdicción que le confiere el Estado, resulta insuficiente para lograr su cometido principal que sería la Resolución de un conflicto particular, sin embargo, la jurisdicción no marcha por sí sola, sino que necesariamente va acompañada de la competencia que conforme la define el art. 12 de la Ley del Órgano Judicial, "Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una vocal o un vocal, una Jueza o un Juez, o Autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto", al respecto; Calamandrei señala:" La jurisdicción cumple una actividad funcional de garantía que el demandante busca en el Juez. Espera que este tercero imparcial vaya aplicar la ley correctamente. Es decir garantiza los derechos que puedan alegar cada uno de estos ciudadanos". Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio, naturaleza, imponiéndose por tanto una competencia por necesidades de orden práctico, en ese entendido vemos que la jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie, así, todos los jueces tienen jurisdicción pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada Juez tiene competencia para conocer y resolver determinados asuntos. La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de Tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el Tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. De lo relacionado precedentemente se tiene que tanto la jurisdicción como la competencia son de orden público e indelegables y nacen únicamente de la ley, siendo sus reglas la observancia y la obligatoriedad en su cumplimiento.”
En el sub lite, la demanda principal sobre devolución y restitución de lubricantes y combustibles y resarcimiento de daño causado, interpuesta por Rubén Ciro Rojas B. en representación de la Entidad Municipal de Aseo Urbano Sucre EMAS, Entidad dependiente del Estado Plurinacional, por lo tanto pública, en contra de el ex servidor público Miguel Herrera Ressini en su calidad de Encargado de Lubricantes de esta institución pública, quien a través de sus acciones u omisiones presuntamente hubiera generado daño económico en contra del patrimonio del Estado; a través del informe especial de auditoria conforme lo establecido dicho informe se tuvo un resultado aproximado de un cuantioso daño económico durante la gestión de abril/04 hasta abril/06 sin tomar en cuenta otra cantidad de litros de diesel que no se han contabilizado en el informe de auditoría, en si fundamentan expresando que el demandado procedió a sustituir vales correctos y verdaderos de gasolina diesel y grasas por otro que él había confeccionado de acuerdo a su conveniencia, llegando al extremo de falsificar firmas de varios funcionarios de la entidad especialmente de choferes, y el informe también señala que se establece responsabilidad civil, señalando• ““originada en la salida de combustibles mediante la entrega de boletas llamadas “entrega de combustible” en las que no coinciden las firmas de los responsables del uso de combustibles con las efectivamente evidenciadas en la boleta”, generando un daño valuable en la suma Ciento Cuarenta Mil Bolivianos
En el sub lite, la demanda principal sobre devolución y restitución de lubricantes y combustibles y resarcimiento de daño causado, interpuesta por Rubén Ciro Rojas B. en representación de la Entidad Municipal de Aseo Urbano Sucre EMAS, Entidad dependiente del Estado Plurinacional, por lo tanto pública, en contra de el ex servidor público Miguel Herrera Ressini en su calidad de Encargado de Lubricantes de esta institución pública, quien a través de sus acciones u omisiones presuntamente hubiera generado daño económico en contra del patrimonio del Estado; a través del informe especial de auditoria conforme lo establecido dicho informe se tuvo un resultado aproximado de un cuantioso daño económico durante la gestión de abril/04 hasta abril/06 sin tomar en cuenta otra cantidad de litros de diesel que no se han contabilizado en el informe de auditoría, en si fundamentan expresando que el demandado procedió a sustituir vales correctos y verdaderos de gasolina diesel y grasas por otro que él había confeccionado de acuerdo a su conveniencia, llegando al extremo de falsificar firmas de varios funcionarios de la entidad especialmente de choferes, y el informe también señala que se establece responsabilidad civil, señalando• ““originada en la salida de combustibles mediante la entrega de boletas llamadas “entrega de combustible” en las que no coinciden las firmas de los responsables del uso de combustibles con las efectivamente evidenciadas en la boleta”, generando un daño valuable en la suma Ciento Cuarenta Mil Bolivianos
- Ressini
- CONSIDERANDO II:
- En amparo de lo establecido en el num
- Refiere que por tratase de una institución pública EMAS debió darse intervención del ministerio
- Refiere que se ha incurrido en errores de hecho y derecho, al referir que no
- Conforme determina el art
- Consiguientemente, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como
- Y de igual manera la Constitución Política del Estado en su art
- En el sub lite, la demanda principal sobre devolución y restitución de lubricantes y combustibles
- Por lo que, constituyendo dichos antecedentes, los fundamentos de la demanda, que en caso de
- Al haberse sustanciado la causa ante Juez de Partido Ordinario en Materia Civil, se desconoció
- Por las consideraciones realizadas y en aplicación de los arts
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
