Ressini
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 820/2015 - L
Sucre: 16 de septiembre 2015
Expediente: CH-5-11-S
Partes: Empresa Municipal de Aseo Urbano Sucre (EMAS). c/ Miguel Herrera
Ressini
Auto Supremo: 820/2015 - L
Sucre: 16 de septiembre 2015
Expediente: CH-5-11-S
Partes: Empresa Municipal de Aseo Urbano Sucre (EMAS). c/ Miguel Herrera
Ressini
- Ressini
- CONSIDERANDO II:
- En amparo de lo establecido en el num
- Refiere que por tratase de una institución pública EMAS debió darse intervención del ministerio
- Refiere que se ha incurrido en errores de hecho y derecho, al referir que no
- Conforme determina el art
- Consiguientemente, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como
- Y de igual manera la Constitución Política del Estado en su art
- En el sub lite, la demanda principal sobre devolución y restitución de lubricantes y combustibles
- Por lo que, constituyendo dichos antecedentes, los fundamentos de la demanda, que en caso de
- Al haberse sustanciado la causa ante Juez de Partido Ordinario en Materia Civil, se desconoció
- Por las consideraciones realizadas y en aplicación de los arts
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
