Consiguientemente, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los
Consiguientemente, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los Órganos y atribuciones de la soberanía del Estado Plurinacional; en tanto que la competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio, imponiéndose por tanto una competencia por necesidades de orden práctico. La jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie. Todos los jueces tienen jurisdicción, pues tiene el poder de administrar justicia, pero cada Juez tiene competencia sólo para determinados asuntos, toda vez que es el Principio de Legalidad, es determinante de la competencia tal cual ha establecido la jurisprudencia y la doctrina
- Ressini
- CONSIDERANDO II:
- En amparo de lo establecido en el num
- Refiere que por tratase de una institución pública EMAS debió darse intervención del ministerio
- Refiere que se ha incurrido en errores de hecho y derecho, al referir que no
- Conforme determina el art
- Consiguientemente, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como
- Y de igual manera la Constitución Política del Estado en su art
- En el sub lite, la demanda principal sobre devolución y restitución de lubricantes y combustibles
- Por lo que, constituyendo dichos antecedentes, los fundamentos de la demanda, que en caso de
- Al haberse sustanciado la causa ante Juez de Partido Ordinario en Materia Civil, se desconoció
- Por las consideraciones realizadas y en aplicación de los arts
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
