Conforme determina el art
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme determina el art. 106-I del Código Procesal Civil, norma de vigencia anticipada, del examen del proceso se puede concluir:
Que, en principio corresponde analizar los institutos de jurisdicción competencia, acudiendo a la doctrina podemos citar al tratadista Giuseppe Chiovenda para quien la jurisdicción es: “la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la substitución de la actividad individual por la de los órganos públicos, sea para afirmar la existencia de una actividad legal, sea para ejecutarla ulteriormente”. (Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 1996, 24ª, tomo V, página 48). De igual manera Hugo Alsina con gran autoridad sobre el tema refiere que la competencia es “la aptitud del juez para ejercer jurisdicción en un caso". (Alsina, Hugo, Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, Buenos Aires Argentina: Ediar, 1957, tomo II, página 512).
A ese efecto, en consonancia con lo expresado, conviene señalar que el art. 11 de la Ley del Órgano Judicial, establece que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia, emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del órgano judicial.
Situación que indudablemente implica que dentro de los operadores de justicia se encuentran los jueces de la justicia ordinaria. Por otro lado, el art. 12 del citado cuerpo legal, conceptualiza la competencia como: "la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una vocal o un vocal, una jueza o juez o autoridad indígena para ejercer jurisdicción en un determinado asunto.”, y conforme ha establecido la doctrina actualmente la competencia de un Juez se delimita bajo los siguientes parámetros: por razón del territorio, materia así como de la calidad de las personas que litigan
Conforme determina el art. 106-I del Código Procesal Civil, norma de vigencia anticipada, del examen del proceso se puede concluir:
Que, en principio corresponde analizar los institutos de jurisdicción competencia, acudiendo a la doctrina podemos citar al tratadista Giuseppe Chiovenda para quien la jurisdicción es: “la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la substitución de la actividad individual por la de los órganos públicos, sea para afirmar la existencia de una actividad legal, sea para ejecutarla ulteriormente”. (Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 1996, 24ª, tomo V, página 48). De igual manera Hugo Alsina con gran autoridad sobre el tema refiere que la competencia es “la aptitud del juez para ejercer jurisdicción en un caso". (Alsina, Hugo, Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, Buenos Aires Argentina: Ediar, 1957, tomo II, página 512).
A ese efecto, en consonancia con lo expresado, conviene señalar que el art. 11 de la Ley del Órgano Judicial, establece que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia, emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del órgano judicial.
Situación que indudablemente implica que dentro de los operadores de justicia se encuentran los jueces de la justicia ordinaria. Por otro lado, el art. 12 del citado cuerpo legal, conceptualiza la competencia como: "la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una vocal o un vocal, una jueza o juez o autoridad indígena para ejercer jurisdicción en un determinado asunto.”, y conforme ha establecido la doctrina actualmente la competencia de un Juez se delimita bajo los siguientes parámetros: por razón del territorio, materia así como de la calidad de las personas que litigan
- Ressini
- CONSIDERANDO II:
- En amparo de lo establecido en el num
- Refiere que por tratase de una institución pública EMAS debió darse intervención del ministerio
- Refiere que se ha incurrido en errores de hecho y derecho, al referir que no
- Conforme determina el art
- Consiguientemente, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como
- Y de igual manera la Constitución Política del Estado en su art
- En el sub lite, la demanda principal sobre devolución y restitución de lubricantes y combustibles
- Por lo que, constituyendo dichos antecedentes, los fundamentos de la demanda, que en caso de
- Al haberse sustanciado la causa ante Juez de Partido Ordinario en Materia Civil, se desconoció
- Por las consideraciones realizadas y en aplicación de los arts
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
