Auto Supremo AS/0820/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0820/2015

Fecha: 16-Sep-2015

CONSIDERANDO II:

Proceso: Devolución y restitución de lubricantes combustibles más
resarcimiento de daños y perjuicio.
Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Miguel Herrera Ressini de fs. 2449 a 2454, impugnando el Auto de Vista Nº SCII-002/2011 de fecha 06 de enero de 2011 de fs. 2541 a 2543 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, dentro del proceso de Devolución y restitución de lubricantes más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por EMAS contra Miguel Herrera Ressini, la concesión de fecha 27 de enero de 2011, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y comercial de la ciudad de Sucre, dicta Sentencia de fs. 2480 a 2484, resolución por la cual declara PROBADA en parte la demanda de fs. 1657-1560, sin costas, en cuyo mérito se condena al demandado Miguel Herrera Ressini a la devolución de 304.914 litros de diesel y 37.135.6 libros de gasolina que tiene un costo total de Bs. 111.285.03 en el plazo de 15 dias desde la ejecutoria de la resolución.
Resolución que fue impugnada por Miguel Herrera Ressini quien interpuso recurso de apelación de fs. 2493 a 2497, recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº SCII-002/2011 de fecha 06 de enero de 2011, por el cual, el Tribunal de Segunda instancia CONFIRMA totalmente la sentencia Nº059/2010 de 12 de marzo de 2010, y se declara la ejecutoria de los autos apelados en el efecto diferido de 20 de febrero de 2009 (fs. 2036) y 7 de abril de 2009 (fs. 2367.) Con costas en ambas instancias.
Auto de vista que fue recurrido por Miguel Herrera Ressini, quien por medio de
su escrito de fs. 2449 a 2454 Interpuso recurso de casación con los fundamentos expuestos en el mismo y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que los de instancia no aplicaron lo establecido en el art. 3 num. 1 y art. 1 del CPC y el de grado no aplico esta facultad, también refiriendo vulneración al art. 254 num. 7 del CPC