De conformidad a lo previsto en el art
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, art. 106.I del Código Procesal Civil: ANULA todo lo obrado sin reposición, debiendo la parte actora accionar su derecho ante la autoridad competente conforme se tiene explanado supra. Sin responsabilidad por ser excusable.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase copia de presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase copia de presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley
- Ressini
- CONSIDERANDO II:
- En amparo de lo establecido en el num
- Refiere que por tratase de una institución pública EMAS debió darse intervención del ministerio
- Refiere que se ha incurrido en errores de hecho y derecho, al referir que no
- Conforme determina el art
- Consiguientemente, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como
- Y de igual manera la Constitución Política del Estado en su art
- En el sub lite, la demanda principal sobre devolución y restitución de lubricantes y combustibles
- Por lo que, constituyendo dichos antecedentes, los fundamentos de la demanda, que en caso de
- Al haberse sustanciado la causa ante Juez de Partido Ordinario en Materia Civil, se desconoció
- Por las consideraciones realizadas y en aplicación de los arts
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
