Auto Supremo AS/0820/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0820/2015

Fecha: 16-Sep-2015

De conformidad a lo previsto en el art

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, art. 106.I del Código Procesal Civil: ANULA todo lo obrado sin reposición, debiendo la parte actora accionar su derecho ante la autoridad competente conforme se tiene explanado supra. Sin responsabilidad por ser excusable.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase copia de presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley