Auto Supremo AS/0820/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0820/2015

Fecha: 16-Sep-2015

En amparo de lo establecido en el num

En amparo de lo establecido en el num. 4 del art. 254 del CPC, alude que el Tribunal de segunda instancia solo debió pronunciarse sobre los puntos solicitados en el recurso interpuesto, pero no lo hizo, lo cual denota incumplimiento del art. 90 del CPC, ya que el Auto de Vista hace errónea interpretación de la preclusión de actos procesales inherentes a la parte demandada cuando en rigor de verdad, solo se ha presentado recurso de apelación, lo que acarrea la nulidad procesal en etapa casacional