CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 854/2015 - L Sucre: 30 de Septiembre 2015 Expediente: CH– 23 – 11 – S Partes: Lía Andonaigue León c/ Emeterio Salguero Ramos
Proceso: Ruptura Unilateral, División y Partición de Bienes
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 188 a 191, interpuesto por Emeterio Salguero Ramos representado por Pánfilo Martínez, contra el Auto de Vista Nº SCII – 158, de 04 de mayo de 2011 de fs. 181 a 183, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Chuquisaca (Hoy Tribunal Departamental) en el proceso ordinario de Ruptura Unilateral, División y Partición de Bienes, seguido por Lía Andonaigue León contra Emeterio Salguero Ramos; la respuesta al recurso de fs. 198 a 199; el Auto de concesión de fs. 200; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso la Juez de Partido Primero Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Penal del Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo, Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 02, de 21 de enero de 2011 cursante en fs. 143 a 146, declaró PROBADA EN PARTE la demanda de ruptura unilateral interpuesta por Lía Andonaigue León en contra de Emeterio salguero Ramos, con imposición de costas, ratificándose la separación de ambos convivientes que dan por terminada la unión concubinaria, en efecto de ello dispone: a) En ejecución de Sentencia, acreditando de manera más objetiva y cuantitativamente el derecho que les asiste, procediéndose a la división y partición de los bienes gananciales adquiridos en vigencia de la unión concubinaria y que a la fecha aún se encuentran pendientes. b) De igual manera previa acreditación de los montos cancelados a Ximena López y Ciprian Rodas por las obligaciones económicas contraída por parte del demandado Emeterio Salguero Ramos antes de su convivencia con la demandante Lía Andonaigue León, se dispone la devolución en el 50 por ciento del monto cancelado por estos conceptos a favor de la demandante
Auto Supremo: 854/2015 - L Sucre: 30 de Septiembre 2015 Expediente: CH– 23 – 11 – S Partes: Lía Andonaigue León c/ Emeterio Salguero Ramos
Proceso: Ruptura Unilateral, División y Partición de Bienes
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 188 a 191, interpuesto por Emeterio Salguero Ramos representado por Pánfilo Martínez, contra el Auto de Vista Nº SCII – 158, de 04 de mayo de 2011 de fs. 181 a 183, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Chuquisaca (Hoy Tribunal Departamental) en el proceso ordinario de Ruptura Unilateral, División y Partición de Bienes, seguido por Lía Andonaigue León contra Emeterio Salguero Ramos; la respuesta al recurso de fs. 198 a 199; el Auto de concesión de fs. 200; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso la Juez de Partido Primero Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Penal del Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo, Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 02, de 21 de enero de 2011 cursante en fs. 143 a 146, declaró PROBADA EN PARTE la demanda de ruptura unilateral interpuesta por Lía Andonaigue León en contra de Emeterio salguero Ramos, con imposición de costas, ratificándose la separación de ambos convivientes que dan por terminada la unión concubinaria, en efecto de ello dispone: a) En ejecución de Sentencia, acreditando de manera más objetiva y cuantitativamente el derecho que les asiste, procediéndose a la división y partición de los bienes gananciales adquiridos en vigencia de la unión concubinaria y que a la fecha aún se encuentran pendientes. b) De igual manera previa acreditación de los montos cancelados a Ximena López y Ciprian Rodas por las obligaciones económicas contraída por parte del demandado Emeterio Salguero Ramos antes de su convivencia con la demandante Lía Andonaigue León, se dispone la devolución en el 50 por ciento del monto cancelado por estos conceptos a favor de la demandante
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada de fs
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Asimismo la Sentencia en su considerando quinto concluye que la demandante tiene bienes propios sin
- En esos antecedentes expuestos solicita Anular el proceso hasta el momento de dictarse
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa que la Sentencia de 21 de enero de 2011 no se encontraría debidamente motivada,
- De la revisión y análisis del recurso de forma interpuesto, se tiene que el mismo
- De la revisión se tiene que el Auto de Relación Procesal de fecha 28 de
- Asimismo del apersonamiento del demandado (fs
- Se tiene que de la revisión de la Sentencia cursante de fs
- De la revisión del Auto de Vista de fs
- En ese antecedente se establece que el tantas veces mencionado documento de fs
- Concluyendo que no resultan correctas las aseveraciones formuladas en el recurso de fondo, corresponde emitir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
