Auto Supremo AS/0854/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0854/2015

Fecha: 30-Sep-2015

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 854/2015 - L Sucre: 30 de Septiembre 2015 Expediente: CH– 23 – 11 – S Partes: Lía Andonaigue León c/ Emeterio Salguero Ramos
Proceso: Ruptura Unilateral, División y Partición de Bienes
Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 188 a 191, interpuesto por Emeterio Salguero Ramos representado por Pánfilo Martínez, contra el Auto de Vista Nº SCII – 158, de 04 de mayo de 2011 de fs. 181 a 183, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Chuquisaca (Hoy Tribunal Departamental) en el proceso ordinario de Ruptura Unilateral, División y Partición de Bienes, seguido por Lía Andonaigue León contra Emeterio Salguero Ramos; la respuesta al recurso de fs. 198 a 199; el Auto de concesión de fs. 200; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso la Juez de Partido Primero Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Penal del Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo, Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 02, de 21 de enero de 2011 cursante en fs. 143 a 146, declaró PROBADA EN PARTE la demanda de ruptura unilateral interpuesta por Lía Andonaigue León en contra de Emeterio salguero Ramos, con imposición de costas, ratificándose la separación de ambos convivientes que dan por terminada la unión concubinaria, en efecto de ello dispone: a) En ejecución de Sentencia, acreditando de manera más objetiva y cuantitativamente el derecho que les asiste, procediéndose a la división y partición de los bienes gananciales adquiridos en vigencia de la unión concubinaria y que a la fecha aún se encuentran pendientes. b) De igual manera previa acreditación de los montos cancelados a Ximena López y Ciprian Rodas por las obligaciones económicas contraída por parte del demandado Emeterio Salguero Ramos antes de su convivencia con la demandante Lía Andonaigue León, se dispone la devolución en el 50 por ciento del monto cancelado por estos conceptos a favor de la demandante