De la revisión se tiene que el Auto de Relación Procesal de fecha 28 de
En el Fondo.-
Que los de instancia habrían valorado erróneamente la prueba de cargo, inaplicando el art. 1283 del Código Civil y 375 del Procedimiento Civil, incurriendo en error de derecho en la valoración de la prueba producida en el proceso al haber declarado probada la demanda con respecto a la división y partición de otros bienes gananciales, puesto que a su criterio la demandante no habría probado el punto 3) del Auto de relación procesal referido a la demostración de la existencia de bienes gananciales y su derecho a la división y partición de los mismos.
De la revisión se tiene que el Auto de Relación Procesal de fecha 28 de agosto de 2010, de fs. 65 y vta., dictado por la Juez de Partido Primero, Civil, Familia, Niñez y Adolescencia de Monteagudo de la provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, calificó el proceso como ordinario de hecho sujetando la causa a término de prueba de 30 días común a las partes, estableciendo para ambos los puntos a probar. En Sentencia, en cuanto a los bienes reclamados por las partes procesales se determinó que algunos bienes corresponden a cada uno y otros a la comunidad de gananciales, específicamente en relación a la tienda de abarrotes y porque la presente acción la interpuso 15 días después de la suscripción del documento alegado de nulo, cursante de fs. 17 y vta., en cuya clausula quinta establece que: “Se hace notar que como parte de la repartición de los bienes no ingresa los bienes de la tienda de abarrotes y otros bienes, existente en el domicilio del señor Emeterio Salguero Ramos ya que la misma no es parte del concubinato, por tanto se deja claro que la misma es y queda exclusivamente en propiedad del Señor Emeterio Salguero Ramos”. En ese antecedente la demandante se opone a la homologación de dicho documento denominado “Capitulación matrimonial”, en el entendido que el mismo atentaría al art. 102 del Código de Familia, así mismo sería nulo por la denominación del mismo ya que nunca contrajeron matrimonio y porque ante todo sería violatorio a la comunidad de gananciales, puesto que al tenor de la demanda la señora Lía Andonaigue León refiere en reiteradas partes que ella habría invertido capital en la tienda de abarrotes así como su trabajo dedicado a vender en la misma, expresando su completo desacuerdo con el documento de capitulación matrimonial porque a su criterio se hizo una partición de división de bienes de manera irregular, siendo que el mismo habría sido faccionado por el hijo (abogado) de su ex conviviente
Que los de instancia habrían valorado erróneamente la prueba de cargo, inaplicando el art. 1283 del Código Civil y 375 del Procedimiento Civil, incurriendo en error de derecho en la valoración de la prueba producida en el proceso al haber declarado probada la demanda con respecto a la división y partición de otros bienes gananciales, puesto que a su criterio la demandante no habría probado el punto 3) del Auto de relación procesal referido a la demostración de la existencia de bienes gananciales y su derecho a la división y partición de los mismos.
De la revisión se tiene que el Auto de Relación Procesal de fecha 28 de agosto de 2010, de fs. 65 y vta., dictado por la Juez de Partido Primero, Civil, Familia, Niñez y Adolescencia de Monteagudo de la provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, calificó el proceso como ordinario de hecho sujetando la causa a término de prueba de 30 días común a las partes, estableciendo para ambos los puntos a probar. En Sentencia, en cuanto a los bienes reclamados por las partes procesales se determinó que algunos bienes corresponden a cada uno y otros a la comunidad de gananciales, específicamente en relación a la tienda de abarrotes y porque la presente acción la interpuso 15 días después de la suscripción del documento alegado de nulo, cursante de fs. 17 y vta., en cuya clausula quinta establece que: “Se hace notar que como parte de la repartición de los bienes no ingresa los bienes de la tienda de abarrotes y otros bienes, existente en el domicilio del señor Emeterio Salguero Ramos ya que la misma no es parte del concubinato, por tanto se deja claro que la misma es y queda exclusivamente en propiedad del Señor Emeterio Salguero Ramos”. En ese antecedente la demandante se opone a la homologación de dicho documento denominado “Capitulación matrimonial”, en el entendido que el mismo atentaría al art. 102 del Código de Familia, así mismo sería nulo por la denominación del mismo ya que nunca contrajeron matrimonio y porque ante todo sería violatorio a la comunidad de gananciales, puesto que al tenor de la demanda la señora Lía Andonaigue León refiere en reiteradas partes que ella habría invertido capital en la tienda de abarrotes así como su trabajo dedicado a vender en la misma, expresando su completo desacuerdo con el documento de capitulación matrimonial porque a su criterio se hizo una partición de división de bienes de manera irregular, siendo que el mismo habría sido faccionado por el hijo (abogado) de su ex conviviente
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada de fs
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Asimismo la Sentencia en su considerando quinto concluye que la demandante tiene bienes propios sin
- En esos antecedentes expuestos solicita Anular el proceso hasta el momento de dictarse
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa que la Sentencia de 21 de enero de 2011 no se encontraría debidamente motivada,
- De la revisión y análisis del recurso de forma interpuesto, se tiene que el mismo
- De la revisión se tiene que el Auto de Relación Procesal de fecha 28 de
- Asimismo del apersonamiento del demandado (fs
- Se tiene que de la revisión de la Sentencia cursante de fs
- De la revisión del Auto de Vista de fs
- En ese antecedente se establece que el tantas veces mencionado documento de fs
- Concluyendo que no resultan correctas las aseveraciones formuladas en el recurso de fondo, corresponde emitir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
