Se tiene que de la revisión de la Sentencia cursante de fs
Se tiene que de la revisión de la Sentencia cursante de fs. 143 a 146, la cual establece entre los hechos probados que: “Los señores Emeterio Salguero Ramos y Lía Andonaigue León, han mantenido una unión conyugal libre, estable singular, por más de dos años, conviviendo en la localidad de Huacareta…así se establece de la prueba documental y de las declaraciones testificales de cargo y descargo”, “Asimismo está demostrado que la tienda de abarrotes de Emeterio Salguero Ramos en la localidad de Huacareta ha acrecentado considerablemente con la participación de Lía Andonaigue León en la referida tienda en su calidad de conviviente del antes nombrado Emeterio Salguero Ramos, prueba de ello es que a su separación cada cónyuge recibe la suma de $us. 10.000.- del ahorro efectuado por los convivientes durante su unión conyugal libre o de hecho.” y respecto a los bienes propios de la demandante sostuvo “De las certificaciones extendidas por las OTBs. Cursante a fs. 67 y 68 se acredita que LÍA ANDONAIGUE LEÓN es absoluta propietaria del ganado vacuno que se encuentra en el Abra del Ibio como asimismo haber ayudado a su conviviente a cancelar las deudas que éste contrajo con terceras personas cuando aún estaba solo” y entre los hechos no probados “Que el demandado no ha demostrado por ningún medio de prueba la inexistencia de bienes ganancia licios”
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada de fs
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Asimismo la Sentencia en su considerando quinto concluye que la demandante tiene bienes propios sin
- En esos antecedentes expuestos solicita Anular el proceso hasta el momento de dictarse
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa que la Sentencia de 21 de enero de 2011 no se encontraría debidamente motivada,
- De la revisión y análisis del recurso de forma interpuesto, se tiene que el mismo
- De la revisión se tiene que el Auto de Relación Procesal de fecha 28 de
- Asimismo del apersonamiento del demandado (fs
- Se tiene que de la revisión de la Sentencia cursante de fs
- De la revisión del Auto de Vista de fs
- En ese antecedente se establece que el tantas veces mencionado documento de fs
- Concluyendo que no resultan correctas las aseveraciones formuladas en el recurso de fondo, corresponde emitir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
