En esos antecedentes expuestos solicita Anular el proceso hasta el momento de dictarse
En el Fondo.-
Que los de instancia habrían valorado erróneamente la prueba de cargo, al no haberse considerado que la misma resultaba intrascendental para generar convicción en los administradores de justicia a fin de determinar la existencia de otros bienes gananciales que no hayan sido considerados en el documento transaccional, de ahí es que este aspecto no ha sido consignado como hecho probado en el contenido de la Sentencia, por lo que habrían inaplicado el art. 1283 del Código Civil y 375 del Procedimiento Civil e incurrido en error de derecho en la valoración de la prueba producida en el proceso al haber declarado probada la demanda con respecto a la división y partición de otros bienes gananciales sin haber considerado que la demandante no habría probado el punto 3) del Auto de relación procesal referido a la demostración de la existencia de bienes gananciales y su derecho a la división y partición de los mismos.
En esos antecedentes expuestos solicita Anular el proceso hasta el momento de dictarse nueva Sentencia que guarde la debida congruencia externa con las pretensiones de las partes y contenidas en los puntos de hecho contenidos en el Auto de Relación Procesal e interna referidos a la congruencia entre la parte considerativa y dispositiva o en su defecto CASAR PARCIALMENTE el Auto de vista recurrido, en cuanto se refiere a la división y partición de otros bienes gananciales no contenidos en el documento transaccional de capitulación matrimonial y el reconocimiento de restitución del 50% a favor de la demandante Lia Andonaigue, sobre los montos pagados por el demandado Emeterio Salguero Ramos antes de su unión concubinaria y el pago de costas procesales, manteniendo subsistente la Sentencia en los demás puntos. Con Condenación de costas procesales e imposición de multas a los juzgadores de instancia
Que los de instancia habrían valorado erróneamente la prueba de cargo, al no haberse considerado que la misma resultaba intrascendental para generar convicción en los administradores de justicia a fin de determinar la existencia de otros bienes gananciales que no hayan sido considerados en el documento transaccional, de ahí es que este aspecto no ha sido consignado como hecho probado en el contenido de la Sentencia, por lo que habrían inaplicado el art. 1283 del Código Civil y 375 del Procedimiento Civil e incurrido en error de derecho en la valoración de la prueba producida en el proceso al haber declarado probada la demanda con respecto a la división y partición de otros bienes gananciales sin haber considerado que la demandante no habría probado el punto 3) del Auto de relación procesal referido a la demostración de la existencia de bienes gananciales y su derecho a la división y partición de los mismos.
En esos antecedentes expuestos solicita Anular el proceso hasta el momento de dictarse nueva Sentencia que guarde la debida congruencia externa con las pretensiones de las partes y contenidas en los puntos de hecho contenidos en el Auto de Relación Procesal e interna referidos a la congruencia entre la parte considerativa y dispositiva o en su defecto CASAR PARCIALMENTE el Auto de vista recurrido, en cuanto se refiere a la división y partición de otros bienes gananciales no contenidos en el documento transaccional de capitulación matrimonial y el reconocimiento de restitución del 50% a favor de la demandante Lia Andonaigue, sobre los montos pagados por el demandado Emeterio Salguero Ramos antes de su unión concubinaria y el pago de costas procesales, manteniendo subsistente la Sentencia en los demás puntos. Con Condenación de costas procesales e imposición de multas a los juzgadores de instancia
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada de fs
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Asimismo la Sentencia en su considerando quinto concluye que la demandante tiene bienes propios sin
- En esos antecedentes expuestos solicita Anular el proceso hasta el momento de dictarse
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa que la Sentencia de 21 de enero de 2011 no se encontraría debidamente motivada,
- De la revisión y análisis del recurso de forma interpuesto, se tiene que el mismo
- De la revisión se tiene que el Auto de Relación Procesal de fecha 28 de
- Asimismo del apersonamiento del demandado (fs
- Se tiene que de la revisión de la Sentencia cursante de fs
- De la revisión del Auto de Vista de fs
- En ese antecedente se establece que el tantas veces mencionado documento de fs
- Concluyendo que no resultan correctas las aseveraciones formuladas en el recurso de fondo, corresponde emitir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
