Auto Supremo AS/0854/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0854/2015

Fecha: 30-Sep-2015

En esos antecedentes expuestos solicita Anular el proceso hasta el momento de dictarse

En el Fondo.-
Que los de instancia habrían valorado erróneamente la prueba de cargo, al no haberse considerado que la misma resultaba intrascendental para generar convicción en los administradores de justicia a fin de determinar la existencia de otros bienes gananciales que no hayan sido considerados en el documento transaccional, de ahí es que este aspecto no ha sido consignado como hecho probado en el contenido de la Sentencia, por lo que habrían inaplicado el art. 1283 del Código Civil y 375 del Procedimiento Civil e incurrido en error de derecho en la valoración de la prueba producida en el proceso al haber declarado probada la demanda con respecto a la división y partición de otros bienes gananciales sin haber considerado que la demandante no habría probado el punto 3) del Auto de relación procesal referido a la demostración de la existencia de bienes gananciales y su derecho a la división y partición de los mismos.
En esos antecedentes expuestos solicita Anular el proceso hasta el momento de dictarse nueva Sentencia que guarde la debida congruencia externa con las pretensiones de las partes y contenidas en los puntos de hecho contenidos en el Auto de Relación Procesal e interna referidos a la congruencia entre la parte considerativa y dispositiva o en su defecto CASAR PARCIALMENTE el Auto de vista recurrido, en cuanto se refiere a la división y partición de otros bienes gananciales no contenidos en el documento transaccional de capitulación matrimonial y el reconocimiento de restitución del 50% a favor de la demandante Lia Andonaigue, sobre los montos pagados por el demandado Emeterio Salguero Ramos antes de su unión concubinaria y el pago de costas procesales, manteniendo subsistente la Sentencia en los demás puntos. Con Condenación de costas procesales e imposición de multas a los juzgadores de instancia