Auto Supremo AS/0854/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0854/2015

Fecha: 30-Sep-2015

En ese antecedente se establece que el tantas veces mencionado documento de fs

De lo que claramente se establece que el hoy recurrente no pudo probar ni desestimar la pretensión a contrario, siendo en todo caso la prueba testifical tanto de cargo como de descargo favorable a la demandante en cuanto al vínculo de unión libre que hubiere existido entre la demandante y el demandado y que en el tiempo de convivencia comprobado la misma habría dedicado atención en dicha tienda dedicándose a la actividad de venta, generándose por ello un mayor crecimiento de la tienda de abarrotes, es en ese antecedente que corresponde señalar que ante la insuficiente prueba producida en primera instancia respecto a la existencia y condición de ganancialidad de los bienes de la comunidad conyugal, resulta correcta la decisión del Tribunal de Alzada en sentido de diferir la determinación de los bienes gananciales a ejecución de Sentencia, oportunidad en la que las partes podrán probar lo que en derecho corresponda.
En ese antecedente se establece que el tantas veces mencionado documento de fs. 17 (CAPITULACION MATRIMONIAL) tiene valor parcial y por lo tanto el juzgador defirió correctamente que la determinación de los bienes en duda sean tratados en ejecución de Sentencia con mayores elementos de prueba que ayuden a establecer con mayor precisión la ganancialidad de los bienes en disputa, siendo así que el recurrente no acreditó de manera clara aquello, por lo que tampoco tiene apoyo como para emitir pronunciamiento respecto a las acusaciones de la valoración de la prueba, que más allá de que la valoración no le haya satisfecho, no quiere decir que el Juez haya valorado mal, teniendo en cuenta además que es atribución privativa de los jueces de instancia, aspecto que es incensurable en esta etapa casacional