De la revisión y análisis del recurso de forma interpuesto, se tiene que el mismo
De la revisión y análisis del recurso de forma interpuesto, se tiene que el mismo correspondía formularlo en el fondo, ya que a más de hacer un relato teórico de conceptos sin especificar claramente por qué se habría violado los arts. 90, 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, ante todo su reclamo está centrado en la no determinación de los jueces de instancia respecto a los bienes gananciales, en ese entendido este reclamo que va al fondo del asunto no es atinente a un recurso de forma, correspondiendo aclarar que respecto a ello la respuesta y correspondiente análisis se encuentra en la respuesta al recurso de casación en el fondo, deviniendo el recurso en la forma en improcedente de acuerdo a lo estipulado en los arts. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada de fs
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Asimismo la Sentencia en su considerando quinto concluye que la demandante tiene bienes propios sin
- En esos antecedentes expuestos solicita Anular el proceso hasta el momento de dictarse
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa que la Sentencia de 21 de enero de 2011 no se encontraría debidamente motivada,
- De la revisión y análisis del recurso de forma interpuesto, se tiene que el mismo
- De la revisión se tiene que el Auto de Relación Procesal de fecha 28 de
- Asimismo del apersonamiento del demandado (fs
- Se tiene que de la revisión de la Sentencia cursante de fs
- De la revisión del Auto de Vista de fs
- En ese antecedente se establece que el tantas veces mencionado documento de fs
- Concluyendo que no resultan correctas las aseveraciones formuladas en el recurso de fondo, corresponde emitir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
