POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de los Arts. 271 nums. 1), 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma e INFUNDADO el recurso de Casación en el fondo interpuesto por Emeterio Salguero Ramos representado por Pánfilo Martínez, contra el Auto de Vista Nº SCII – 158, de 04 de mayo de 2011 de fs. 181 a 183, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Chuquisaca (Hoy Tribunal Departamental). Con costas
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada de fs
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Asimismo la Sentencia en su considerando quinto concluye que la demandante tiene bienes propios sin
- En esos antecedentes expuestos solicita Anular el proceso hasta el momento de dictarse
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa que la Sentencia de 21 de enero de 2011 no se encontraría debidamente motivada,
- De la revisión y análisis del recurso de forma interpuesto, se tiene que el mismo
- De la revisión se tiene que el Auto de Relación Procesal de fecha 28 de
- Asimismo del apersonamiento del demandado (fs
- Se tiene que de la revisión de la Sentencia cursante de fs
- De la revisión del Auto de Vista de fs
- En ese antecedente se establece que el tantas veces mencionado documento de fs
- Concluyendo que no resultan correctas las aseveraciones formuladas en el recurso de fondo, corresponde emitir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
