Al respecto, cabe indicar a la parte recurrente que en el ámbito de las nulidades
Al respecto, cabe indicar a la parte recurrente que en el ámbito de las nulidades procesales, rigen ciertos principios que orientan la procedencia de las mismas, así tenemos por ejemplo, el principio de conservación que orienta: “Toda nulidad implica un retroceso en el desarrollo del proceso y por consiguiente mayor dilación, esto la convierte en un remedio de ultima ratio, es decir de uso limitado y excepcional. La regla, entonces, es la conservación de los actos procesales, la cual sólo admite excepciones ante supuestos de lesión al debido proceso con incidencia en el derecho a la defensa.” Y el Principio de Especificidad o Legalidad que indica: “No existe nulidad sin Ley que taxativamente la establezca. En sentido puro este principio orientaba que únicamente había lugar a la nulidad en razón a las causas expresamente previstas por Ley y que no podía aceptarse otras distintas…”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En la sub lite, la sola firma de la Dra
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- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
