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Finalmente, desde la puesta en vigencia de la nueva Constitución Política del Estado en el régimen de los derechos de las familias, concretamente en el art. 65 se establece la presunción de filiación a sola indicación de la madre, salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiación, situación que deberá tenerse en cuenta en la presente causa
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