Respecto a los argumentos de fondo, la supuesta errónea valoración de la prueba, no se
Respecto a los argumentos de fondo, la supuesta errónea valoración de la prueba, no se hace ningún examen al respecto por ser manifiestamente improcedente, por la naturaleza misma de la Resolución de Alzada que al ser anulatoria de obrados, no entró a considerar cuestiones de fondo, del derecho debatido, en consecuencia contra de esa Resolución no cabe denuncia de fondo, sino, simplemente en la forma
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, cabe indicar a la parte recurrente que en el ámbito de las nulidades
- En la sub lite, la sola firma de la Dra
- Respecto a los argumentos de fondo, la supuesta errónea valoración de la prueba, no se
- Finalmente, desde la puesta en vigencia de la nueva Constitución Política del Estado en el
- Por dicho motivo, corresponde fallar conforme lo disponen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
