FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Peticionando que se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se confirme la Sentencia dictada en el proceso.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, la resolución dictada por el Tribunal Ad quem es anulatoria de obrados y conforme a nuestra amplia jurisprudencia, la cual orienta que, solamente procede el recurso de casación en la forma, el mismo que tiene que estar orientado a objetar los motivos y razones expuestos por el Tribunal de Alzada para anular obrados.
En el caso de Autos, la parte recurrente nos trae a consideración un recurso de casación en la forma y el fondo, mediante argumentos que no atacan la decisión asumida por el Ad quem; en la forma nos trae a consideración el supuesto vicio procesal, referente a que en el decreto de sorteo de causa (fs. 75), solamente estaría firmado por la vocal Teresa L. Ardaya Pérez y la secretaria de Cámara de la Sala Civil, vicio que a criterio del recurrente tornaría nulo de pleno derecho dicho actuado
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, la resolución dictada por el Tribunal Ad quem es anulatoria de obrados y conforme a nuestra amplia jurisprudencia, la cual orienta que, solamente procede el recurso de casación en la forma, el mismo que tiene que estar orientado a objetar los motivos y razones expuestos por el Tribunal de Alzada para anular obrados.
En el caso de Autos, la parte recurrente nos trae a consideración un recurso de casación en la forma y el fondo, mediante argumentos que no atacan la decisión asumida por el Ad quem; en la forma nos trae a consideración el supuesto vicio procesal, referente a que en el decreto de sorteo de causa (fs. 75), solamente estaría firmado por la vocal Teresa L. Ardaya Pérez y la secretaria de Cámara de la Sala Civil, vicio que a criterio del recurrente tornaría nulo de pleno derecho dicho actuado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, cabe indicar a la parte recurrente que en el ámbito de las nulidades
- En la sub lite, la sola firma de la Dra
- Respecto a los argumentos de fondo, la supuesta errónea valoración de la prueba, no se
- Finalmente, desde la puesta en vigencia de la nueva Constitución Política del Estado en el
- Por dicho motivo, corresponde fallar conforme lo disponen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
