Auto Supremo AS/0857/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0857/2015

Fecha: 30-Sep-2015

En la sub lite, la sola firma de la Dra

En la sub lite, la sola firma de la Dra. Teresa L. Ardaya Pérez y de la secretaria de Cámara de la Sala Civil, en la providencia del sorteo de la causa, no es causal de nulidad, el actuado producido a fs. 75 es un decreto de mero trámite y el mismo puede estar firmado solamente por un vocal miembro de la sala respectiva, aspecto que concurre en el caso de Autos, donde además como se tiene explicado, asiste la intervención de la secretaria de cámara, situación que de ninguna manera puede generar nulidad de obrados. Por dicho motivo en aplicación de los principios antes mencionados, corresponde desestimar la pretensión de la parte recurrente, deviniendo el mismo en infundado