En la sub lite, la sola firma de la Dra
En la sub lite, la sola firma de la Dra. Teresa L. Ardaya Pérez y de la secretaria de Cámara de la Sala Civil, en la providencia del sorteo de la causa, no es causal de nulidad, el actuado producido a fs. 75 es un decreto de mero trámite y el mismo puede estar firmado solamente por un vocal miembro de la sala respectiva, aspecto que concurre en el caso de Autos, donde además como se tiene explicado, asiste la intervención de la secretaria de cámara, situación que de ninguna manera puede generar nulidad de obrados. Por dicho motivo en aplicación de los principios antes mencionados, corresponde desestimar la pretensión de la parte recurrente, deviniendo el mismo en infundado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, cabe indicar a la parte recurrente que en el ámbito de las nulidades
- En la sub lite, la sola firma de la Dra
- Respecto a los argumentos de fondo, la supuesta errónea valoración de la prueba, no se
- Finalmente, desde la puesta en vigencia de la nueva Constitución Política del Estado en el
- Por dicho motivo, corresponde fallar conforme lo disponen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
