POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley de Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de forma e IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 80 a 82, interpuesto por Rolando Ramiro Álvarez Castro, contra el Auto de Vista de fecha 17 de noviembre 2010, cursante de Fs. 76 a 77 y vta., emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, cabe indicar a la parte recurrente que en el ámbito de las nulidades
- En la sub lite, la sola firma de la Dra
- Respecto a los argumentos de fondo, la supuesta errónea valoración de la prueba, no se
- Finalmente, desde la puesta en vigencia de la nueva Constitución Política del Estado en el
- Por dicho motivo, corresponde fallar conforme lo disponen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
