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2.- Por otro lado, cuando el sustento del Auto de Vista es el hecho de que el recurso de apelación no contiene expresión de agravios y consiguiente anulación del Auto de concesión de alzada, el recurso de casación pertinente a interponerse debe ser en la forma, contradiciendo aquel argumento, es decir, que es errado el razonamiento del Ad quem el no encontrar agravios en su recurso de apelación, y que en su lugar sí tuviera la fundamentación necesaria para ser considerada en el fondo, buscando la anulación del Auto de Vista a fin de que el Tribunal que emitió la resolución, emita uno nuevo absolviendo los agravios que considera no fueron respondidos
- Auto Supremo: 04/2016 Sucre: 11 de enero 2016 Expediente: CB-55-15-S
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Jorge Eduardo Álvarez Claros mediante
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Jorge Eduardo Álvarez
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que el Juez de primera instancia clausuró el término probatorio mediante Auto de 24
- De la revisión de antecedentes, se verifica que el argumento en que se sustenta el
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- En ese contexto en el caso de autos, de la lectura del recurso de casación
- Bajo esos antecedentes, resulta inadecuado el planteamiento realizado por la parte recurrente, que no comprendió
- Por lo expresado, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regulan los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
