Auto Supremo AS/0004/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2016

Fecha: 11-Ene-2016

De la revisión de antecedentes, se verifica que el argumento en que se sustenta el

Con esos antecedentes refiere que en aplicación del art. 271-3) del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo anotado en el presente recurso.
De la respuesta al recurso por parte de Yrbin Rime Terrazas García:
Resalta que el recurso no cumple con lo previsto por el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, la falta de tecnicismo ni la especificación de las infracciones, refiriendo a las características de un recurso de casación y la carencia de citación de violación a disposición legal alguna, por lo que debiera ser declarado infundado el recurso.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión de antecedentes, se verifica que el argumento en que se sustenta el Auto de Vista para anular el Auto de concesión de alzada de 12 de diciembre de 2014 y consiguiente declaración de ejecutoria de la sentencia, está basada principalmente en el hecho de que el recurso de apelación de la parte ahora recurrente en casación no tuviera expresión de agravios; bajo ese antecedente debe considerarse dos puntualizaciones respecto al recurso de casación formulado:
1.- El hecho de que no puede plantearse recurso de casación en el fondo como intenta el recurrente, en razón de ser anulatoria de obrados el fallo de segunda instancia y no haber ingresado a considerar el fondo mismo de la problemática en controversia, de tal manera que no existe razonamiento alguno que sea sustentado en esa vía, siendo manifiestamente improcedente su planteamiento y así debe ser declarado