De la revisión de antecedentes, se verifica que el argumento en que se sustenta el
Con esos antecedentes refiere que en aplicación del art. 271-3) del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo anotado en el presente recurso.
De la respuesta al recurso por parte de Yrbin Rime Terrazas García:
Resalta que el recurso no cumple con lo previsto por el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, la falta de tecnicismo ni la especificación de las infracciones, refiriendo a las características de un recurso de casación y la carencia de citación de violación a disposición legal alguna, por lo que debiera ser declarado infundado el recurso.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión de antecedentes, se verifica que el argumento en que se sustenta el Auto de Vista para anular el Auto de concesión de alzada de 12 de diciembre de 2014 y consiguiente declaración de ejecutoria de la sentencia, está basada principalmente en el hecho de que el recurso de apelación de la parte ahora recurrente en casación no tuviera expresión de agravios; bajo ese antecedente debe considerarse dos puntualizaciones respecto al recurso de casación formulado:
1.- El hecho de que no puede plantearse recurso de casación en el fondo como intenta el recurrente, en razón de ser anulatoria de obrados el fallo de segunda instancia y no haber ingresado a considerar el fondo mismo de la problemática en controversia, de tal manera que no existe razonamiento alguno que sea sustentado en esa vía, siendo manifiestamente improcedente su planteamiento y así debe ser declarado
De la respuesta al recurso por parte de Yrbin Rime Terrazas García:
Resalta que el recurso no cumple con lo previsto por el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, la falta de tecnicismo ni la especificación de las infracciones, refiriendo a las características de un recurso de casación y la carencia de citación de violación a disposición legal alguna, por lo que debiera ser declarado infundado el recurso.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión de antecedentes, se verifica que el argumento en que se sustenta el Auto de Vista para anular el Auto de concesión de alzada de 12 de diciembre de 2014 y consiguiente declaración de ejecutoria de la sentencia, está basada principalmente en el hecho de que el recurso de apelación de la parte ahora recurrente en casación no tuviera expresión de agravios; bajo ese antecedente debe considerarse dos puntualizaciones respecto al recurso de casación formulado:
1.- El hecho de que no puede plantearse recurso de casación en el fondo como intenta el recurrente, en razón de ser anulatoria de obrados el fallo de segunda instancia y no haber ingresado a considerar el fondo mismo de la problemática en controversia, de tal manera que no existe razonamiento alguno que sea sustentado en esa vía, siendo manifiestamente improcedente su planteamiento y así debe ser declarado
- Auto Supremo: 04/2016 Sucre: 11 de enero 2016 Expediente: CB-55-15-S
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Jorge Eduardo Álvarez Claros mediante
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Jorge Eduardo Álvarez
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que el Juez de primera instancia clausuró el término probatorio mediante Auto de 24
- De la revisión de antecedentes, se verifica que el argumento en que se sustenta el
- 2
- En ese contexto en el caso de autos, de la lectura del recurso de casación
- Bajo esos antecedentes, resulta inadecuado el planteamiento realizado por la parte recurrente, que no comprendió
- Por lo expresado, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regulan los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
