CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo
Alude a prueba documental que cursa de fs. 14 y 15 de obrados referido al contrato celebrado entre partes hoy contendientes, y la forma en que debió cumplirse aquel contrato, luego al Poder con la que actuaría el representante del actor observando que fuera incompleto, y el hecho de que no existiera requerimiento judicial para el cumplimiento del contrato, concluyendo por señalar que no hubo apreciación debida de las pruebas y siendo posible el recurso de casación en el fondo conforme prevé el art. 253 num. 3) – sin referir la norma legal- y que debiera ser anulado obrados hasta que su persona sea requerido judicialmente
En el fondo
Alude a prueba documental que cursa de fs. 14 y 15 de obrados referido al contrato celebrado entre partes hoy contendientes, y la forma en que debió cumplirse aquel contrato, luego al Poder con la que actuaría el representante del actor observando que fuera incompleto, y el hecho de que no existiera requerimiento judicial para el cumplimiento del contrato, concluyendo por señalar que no hubo apreciación debida de las pruebas y siendo posible el recurso de casación en el fondo conforme prevé el art. 253 num. 3) – sin referir la norma legal- y que debiera ser anulado obrados hasta que su persona sea requerido judicialmente
- Auto Supremo: 04/2016 Sucre: 11 de enero 2016 Expediente: CB-55-15-S
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Jorge Eduardo Álvarez Claros mediante
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Jorge Eduardo Álvarez
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que el Juez de primera instancia clausuró el término probatorio mediante Auto de 24
- De la revisión de antecedentes, se verifica que el argumento en que se sustenta el
- 2
- En ese contexto en el caso de autos, de la lectura del recurso de casación
- Bajo esos antecedentes, resulta inadecuado el planteamiento realizado por la parte recurrente, que no comprendió
- Por lo expresado, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regulan los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
