CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 139 y vta., formulado por Eduardo Álvarez Claros, contra el Auto de Vista de 28 de enero de 2015, cursante a fs. 135 a 136, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Resolución de Contrato y devolución de dineros, seguido por Yrbin Rime Terrazas García, contra José Eduardo Álvarez Claros, respuesta de fs. 143 y vta.; concesión de fs. 145, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, dictó Sentencia de 27 de octubre de 2014, cursante de fs. 114 a 117, por el que se declara: PROBADA la demanda de 1º de septiembre del año 2011 (fs. 8 a 10) e IMPROBADAS las excepciones perentorias de ilegalidad y falta de acción y derecho opuestas a la demanda en memorial de 04 de noviembre del año 2011 (fs. 20-21). En consecuencia: 1.- Se declara resuelto el contrato de transferencia de inmueble de 26 de marzo del año 2008 suscrito entre José Eduardo Álvarez Claros e Yrbin Rime Terrazas García, reconocido en la misma fecha ante notaria de fe pública Aida Eliana Yapur. 2.- Se dispone que el demandado José Eduardo Álvarez Claros devuelva al actor Yrbin Rime Terrazas García, la suma de $us. 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) recibidos en calidad de pago a cuenta del precio de transferencia establecido en el contrato resuelto de fs. 14, más la suma de $us. 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) en calidad de pago por concepto de resarcimiento de daños y perjuicios estipulados en el contrato resuelto, es decir, la suma total de $us. 20.000.- (VEINTE MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA), monto que deberá cancelar el demandado en el plazo de 20 días computables desde la fecha de ejecutoria de la sentencia, bajo conminatoria de embargo y remate de sus bienes suficientes a cubrir el monto indicado
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, dictó Sentencia de 27 de octubre de 2014, cursante de fs. 114 a 117, por el que se declara: PROBADA la demanda de 1º de septiembre del año 2011 (fs. 8 a 10) e IMPROBADAS las excepciones perentorias de ilegalidad y falta de acción y derecho opuestas a la demanda en memorial de 04 de noviembre del año 2011 (fs. 20-21). En consecuencia: 1.- Se declara resuelto el contrato de transferencia de inmueble de 26 de marzo del año 2008 suscrito entre José Eduardo Álvarez Claros e Yrbin Rime Terrazas García, reconocido en la misma fecha ante notaria de fe pública Aida Eliana Yapur. 2.- Se dispone que el demandado José Eduardo Álvarez Claros devuelva al actor Yrbin Rime Terrazas García, la suma de $us. 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) recibidos en calidad de pago a cuenta del precio de transferencia establecido en el contrato resuelto de fs. 14, más la suma de $us. 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) en calidad de pago por concepto de resarcimiento de daños y perjuicios estipulados en el contrato resuelto, es decir, la suma total de $us. 20.000.- (VEINTE MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA), monto que deberá cancelar el demandado en el plazo de 20 días computables desde la fecha de ejecutoria de la sentencia, bajo conminatoria de embargo y remate de sus bienes suficientes a cubrir el monto indicado
- Auto Supremo: 04/2016 Sucre: 11 de enero 2016 Expediente: CB-55-15-S
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Jorge Eduardo Álvarez Claros mediante
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Jorge Eduardo Álvarez
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que el Juez de primera instancia clausuró el término probatorio mediante Auto de 24
- De la revisión de antecedentes, se verifica que el argumento en que se sustenta el
- 2
- En ese contexto en el caso de autos, de la lectura del recurso de casación
- Bajo esos antecedentes, resulta inadecuado el planteamiento realizado por la parte recurrente, que no comprendió
- Por lo expresado, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regulan los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
