Refiere que el Juez de primera instancia clausuró el término probatorio mediante Auto de 24
En la forma
Refiere que el Juez de primera instancia clausuró el término probatorio mediante Auto de 24 de mayo de 2012 y que dispusiera el uso del derecho de las partes a alegar, pero que no se conminaría ese derecho a su persona o por renunciada la misma, por lo que considera la existencia de indefensión y la nulidad de obrados hasta fs. 5. Por otra parte señala que a la dictación del decreto de Autos fue notificado entablero considerando como conculcadas el art. 137.I num. 5) del Código de Procedimiento Civil, que por tanto y siendo normas de orden público y de cumplimiento obligatorio debiera anularse obrados hasta el estado en que su persona debiera ser notificado por cédula con el auto de 24 de octubre de 2014
Refiere que el Juez de primera instancia clausuró el término probatorio mediante Auto de 24 de mayo de 2012 y que dispusiera el uso del derecho de las partes a alegar, pero que no se conminaría ese derecho a su persona o por renunciada la misma, por lo que considera la existencia de indefensión y la nulidad de obrados hasta fs. 5. Por otra parte señala que a la dictación del decreto de Autos fue notificado entablero considerando como conculcadas el art. 137.I num. 5) del Código de Procedimiento Civil, que por tanto y siendo normas de orden público y de cumplimiento obligatorio debiera anularse obrados hasta el estado en que su persona debiera ser notificado por cédula con el auto de 24 de octubre de 2014
- Auto Supremo: 04/2016 Sucre: 11 de enero 2016 Expediente: CB-55-15-S
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Jorge Eduardo Álvarez Claros mediante
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
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- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- De la revisión de antecedentes, se verifica que el argumento en que se sustenta el
- 2
- En ese contexto en el caso de autos, de la lectura del recurso de casación
- Bajo esos antecedentes, resulta inadecuado el planteamiento realizado por la parte recurrente, que no comprendió
- Por lo expresado, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regulan los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
