POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por los Arts. 271 inc. 1), 272 num. 2) y del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación tanto en el fondo como en la forma interpuesto por Eduardo Álvarez Claros, por memorial de fs. 139 y vta., contra el Auto de Vista de 28 de enero de 2015 que cursa de fs. 135 a 136 de obrados. Con costas
- Auto Supremo: 04/2016 Sucre: 11 de enero 2016 Expediente: CB-55-15-S
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Jorge Eduardo Álvarez Claros mediante
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Jorge Eduardo Álvarez
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que el Juez de primera instancia clausuró el término probatorio mediante Auto de 24
- De la revisión de antecedentes, se verifica que el argumento en que se sustenta el
- 2
- En ese contexto en el caso de autos, de la lectura del recurso de casación
- Bajo esos antecedentes, resulta inadecuado el planteamiento realizado por la parte recurrente, que no comprendió
- Por lo expresado, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regulan los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
