Por lo expresado, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
Si bien la parte demandada a tiempo de responder el recurso observa el incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, su petitorio es porque se declare por el infundado, aspecto que no corresponde, sino de manera que este Tribunal ha razonado, es decir por el improcedente.
Por lo expresado, corresponde emitir resolución conforme prevé el art. 271 num. 1) con relación al art. 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
Por lo expresado, corresponde emitir resolución conforme prevé el art. 271 num. 1) con relación al art. 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: 04/2016 Sucre: 11 de enero 2016 Expediente: CB-55-15-S
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Jorge Eduardo Álvarez Claros mediante
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
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- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que el Juez de primera instancia clausuró el término probatorio mediante Auto de 24
- De la revisión de antecedentes, se verifica que el argumento en que se sustenta el
- 2
- En ese contexto en el caso de autos, de la lectura del recurso de casación
- Bajo esos antecedentes, resulta inadecuado el planteamiento realizado por la parte recurrente, que no comprendió
- Por lo expresado, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regulan los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
