4) Por último, denuncia la vulneración al derecho al debido proceso por falta de
4) Por último, denuncia la vulneración al derecho al debido proceso por falta de fundamentación en la Sentencia y el Auto de Vista, porque se le condenó sin cumplir con las exigencias constitucionales del debido proceso y el ejercicio del derecho a la defensa, principio de legalidad, principio de objetividad, aspectos que debieron regir el accionar del Ministerio Público y del Tribunal de Sentencia, porque la Sentencia se dictó en actividad procesal defectuosa y dicha resolución como el Auto de Vista no dicen nada en el fondo, sólo se basan en supuestos, en el caso del Tribunal de Sentencia la negativa de las supuestas víctimas, quienes lograron deformar las normas legales de la materia no reflejan la verdad de los hechos ni su realidad objetiva, la Sentencia no acreditó el nexo causal explicativo entre los supuestos hechos delictivos, su existencia probable y la participación, careciendo de fundamentación porque solo se realizó una relación de documentos sin fundamentar su decisión; por tanto, la Sentencia carece de fundamentación al obviar explicar cómo, cuándo y dónde cometió el delito atribuido. En ese ámbito, hace referencia al fundamento jurídico y político del derecho del imputado a la revisión del fallo condenatorio por un Tribunal Superior, citando los arts. 407 del CPP, 14.5. del Pacto Internacional sobre derechos Civiles y Políticos, y 8.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Finalmente, reitera los mismos argumentos que señaló en el punto tres y posteriormente hace una transcripción de lo que es el delito de Despojo, señalando que la Sentencia viola el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP); lo cual, amerita la nulidad por falta de fundamentación conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, con relación a los arts. 115.II., 116, 117.I. y 119.I. de la Constitución Política del Estado (CPE) y la vulneración del art. 370 incs. 1), 3), 5), 6), 8), y 11) del CPP. Al respecto, invocó el Auto Supremo 234/2012-RA de 1 de octubre de 2012
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Previa referencia a la flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permiten
- Respecto de la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 130/2013 de 13
- 4) Por último, denuncia la vulneración al derecho al debido proceso por falta de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, que denuncia la inobservancia o errónea aplicación de la Ley
- Sobre el segundo motivo, relativo a defectos absolutos por violación de la garantía del debido
- También se evidencia que la recurrente se limita a transcribir inextenso el Auto Supremo 254
- Con relación al cuarto motivo, referido a la existencia de vulneración al derecho al debido
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
