También se evidencia que la recurrente se limita a transcribir inextenso el Auto Supremo 254
Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 604 de 2 de diciembre de 2003, 562 de 1 de octubre de 2004, 67 de 27 de enero de 2006, 84 de 1 de marzo de 2006, 168 de 6 de febrero de 2007, 222 de 28 de marzo de 2007 y 149/2012, por la falta de precisión de parte de la recurrente de cuál la contradicción existente con el fallo recurrido. Tampoco los Autos Supremos 494 de 15 de noviembre de 2005, 564 de 1 de octubre de 2004 y 372 de 22 de junio de 2004, pues si bien señaló a que se refieren los mismos, no estableció con precisión la contradicción que existe con el Auto de Vista, teniendo en cuenta que aquellos fallos no se refieren específicamente a la temática planteada.
Respecto al tercer motivo, en el cual la recurrente señala que se puede aplicar la flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permiten excepcionalmente su admisión, para posteriormente, manifestar que existió una errónea aplicación de la norma sustantiva y adjetiva penal, porque el tipo penal que se le atribuyó no fue comprobado, ni los hechos se enmarcan dentro la esfera del entendimiento penal en su tipo; se evidencia que invoca el Auto Supremo 130/2013 de 13 de mayo, que no puede constituir un precedente contradictorio al carecer de doctrina legal aplicable susceptible de contrastación, al haber sido emitido como consecuencia del análisis de admisibilidad de un recurso de casación; pues debe tenerse presente que uno de los fines principales del Recurso de Casación, es el de buscar la uniformidad en la emisión de fallos judiciales por parte de los administradores de justicia a fin de evitar que ante la presentación de hechos similares se aplique normas legales con diverso alcance; por lo cual, es primordial la invocación de precedentes contradictorios con doctrina legal aplicable por parte de los recurrentes para proceder a las contrastaciones de estos con el Auto de Vista impugnado conforme se entiende de los arts. 416, 419 y 420 del CPP.
También se evidencia que la recurrente se limita a transcribir inextenso el Auto Supremo 254 de 22 de junio de 2005, sin precisar cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado; por lo tanto, existe la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiera aplicado en la referida resolución. Ahora bien, con relación a las Sentencias Constitucionales 1056/2003-R y 727/2003-R; debe tenerse presente que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Previa referencia a la flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permiten
- Respecto de la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 130/2013 de 13
- 4) Por último, denuncia la vulneración al derecho al debido proceso por falta de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, que denuncia la inobservancia o errónea aplicación de la Ley
- Sobre el segundo motivo, relativo a defectos absolutos por violación de la garantía del debido
- También se evidencia que la recurrente se limita a transcribir inextenso el Auto Supremo 254
- Con relación al cuarto motivo, referido a la existencia de vulneración al derecho al debido
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
