Con relación al cuarto motivo, referido a la existencia de vulneración al derecho al debido
Por lo motivos expuestos, se establece que en el planteamiento del presente motivo, no se observaron los exigencias previstas por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que no corresponde su análisis de fondo.
Con relación al cuarto motivo, referido a la existencia de vulneración al derecho al debido proceso por falta de fundamentación en la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, porque fue condenada sin cumplir con las exigencias constitucionales del debido proceso y el ejercicio del derecho a la defensa, principio de legalidad, principio de objetividad, aspectos que debieron regir el accionar del Ministerio Público y del Tribunal de Sentencia, pues la Sentencia se dictó en actividad procesal defectuosa en errónea aplicación de la norma y dicha resolución, como el Auto de Vista no dicen nada en el fondo, solo se basan en supuestos; se evidencia que la recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 234/2012-RA de 1 de octubre, que no tiene esa calidad al haber sido emitido en el análisis de admisibilidad del respectivo recurso de casación; es decir, no contiene doctrina legal que se pueda contrastar con el Auto de Vista. Además, si bien hace alusión al Auto de Vista, no es mensos evidente que la temática planteada versa netamente sobre aspectos de la Sentencia, que en esta etapa no pueden ser impugnados debido a las previsiones del art. 416 del CPP, que establece que el recurso de casación procede para impugnar el Auto de Vista emitido en la tramitación de la causa y que resuelva la apelación restringida
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Previa referencia a la flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permiten
- Respecto de la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 130/2013 de 13
- 4) Por último, denuncia la vulneración al derecho al debido proceso por falta de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, que denuncia la inobservancia o errónea aplicación de la Ley
- Sobre el segundo motivo, relativo a defectos absolutos por violación de la garantía del debido
- También se evidencia que la recurrente se limita a transcribir inextenso el Auto Supremo 254
- Con relación al cuarto motivo, referido a la existencia de vulneración al derecho al debido
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
