Auto Supremo AS/0012/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2016-RA

Fecha: 18-Ene-2016

Con relación al cuarto motivo, referido a la existencia de vulneración al derecho al debido


Por lo motivos expuestos, se establece que en el planteamiento del presente motivo, no se observaron los exigencias previstas por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que no corresponde su análisis de fondo.

Con relación al cuarto motivo, referido a la existencia de vulneración al derecho al debido proceso por falta de fundamentación en la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, porque fue condenada sin cumplir con las exigencias constitucionales del debido proceso y el ejercicio del derecho a la defensa, principio de legalidad, principio de objetividad, aspectos que debieron regir el accionar del Ministerio Público y del Tribunal de Sentencia, pues la Sentencia se dictó en actividad procesal defectuosa en errónea aplicación de la norma y dicha resolución, como el Auto de Vista no dicen nada en el fondo, solo se basan en supuestos; se evidencia que la recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 234/2012-RA de 1 de octubre, que no tiene esa calidad al haber sido emitido en el análisis de admisibilidad del respectivo recurso de casación; es decir, no contiene doctrina legal que se pueda contrastar con el Auto de Vista. Además, si bien hace alusión al Auto de Vista, no es mensos evidente que la temática planteada versa netamente sobre aspectos de la Sentencia, que en esta etapa no pueden ser impugnados debido a las previsiones del art. 416 del CPP, que establece que el recurso de casación procede para impugnar el Auto de Vista emitido en la tramitación de la causa y que resuelva la apelación restringida