De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) Por diligencia de 9 de octubre de 2015 (fs. 193), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista y el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto de análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente interpone su recurso de casación por inobservancia o errónea aplicación de la Ley emergente de la Sentencia, señalando que: a) No se tomó en cuenta que la demandante y la demandada, tienen el cincuenta por ciento de propiedad del inmueble, de modo que son propietarias del inmueble en litigio en la misma proporción, conforme se probó con documentación original, por lo que no puede existir el ilícito denunciado; b) Solicitó la realización de una inspección judicial del inmueble, pero nunca se realizó dicha actuación.
2) Denuncia que se incurrió en defectos absolutos por violación de la garantía del debido proceso, el derecho a la seguridad jurídica, el principio constitucional de inocencia, el principio de tipicidad y de la correcta aplicación de la ley adjetiva, porque: a) Se impidió hacer uso de su derecho a la fundamentación oral respecto de su recurso de apelación restringida, debido a que invocaron precedentes contradictorios que fueron señalados en su recurso de apelación restringida los cuales debieron ser producidos en audiencia de fundamentación oral; además, señaló que los defectos absolutos acusados en el recurso de casación están referidos a actuaciones procesales sucedidos en el pronunciamiento de la Sentencia; y, b) Se le negó el acceso a la justicia, a ser oída por habérsele impedido ejercitar su derecho a fundamentar su recurso de apelación restringida, siendo que no se convocó a la audiencia de fundamentación oral.
Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 604 de 2 de diciembre de 2003, 562 de 1 de octubre de 2004, 67 de 27 de enero de 2006, 84 de 1 de marzo de 2006, 168 de 6 de febrero de 2007, 222 de 28 de marzo de 2007, 149/2012, 494 de 15 de noviembre de 2005, 564 de 1 de octubre de 2004, 149 de 2 de febrero de 2007, 372 de 22 de junio de 2004 y 207 de 9 de febrero de 2007
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Previa referencia a la flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permiten
- Respecto de la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 130/2013 de 13
- 4) Por último, denuncia la vulneración al derecho al debido proceso por falta de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, que denuncia la inobservancia o errónea aplicación de la Ley
- Sobre el segundo motivo, relativo a defectos absolutos por violación de la garantía del debido
- También se evidencia que la recurrente se limita a transcribir inextenso el Auto Supremo 254
- Con relación al cuarto motivo, referido a la existencia de vulneración al derecho al debido
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
