Auto Supremo AS/0012/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2016-RA

Fecha: 18-Ene-2016

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Finalmente, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, es cierto que la recurrente refiere la garantía del debido proceso, el ejercicio del derecho a la defensa, principio de legalidad, principio de objetividad, etc.; sin embargo, no identifica plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación, menos especifica los hechos concretos que le causan agravio y el resultado dañoso emergente del defecto; más al contrario, se refiere a vulneraciones que le ocasionó la Sentencia; aspectos, como se dijo anteriormente no pueden ser impugnables en esta etapa del proceso. En consecuencia, se advierte la falta de argumentación y especificación jurídica de cómo el Auto de Vista le generó los agravios y/o las vulneraciones a sus derechos constitucionales, por lo que en la formulación del presente motivo, tampoco concurren los presupuestos de flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Olga Calixta Limachi Vargas (fs. 197 a 206 vta.) únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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