Regístrese, hágase saber y cúmplase
Finalmente, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, es cierto que la recurrente refiere la garantía del debido proceso, el ejercicio del derecho a la defensa, principio de legalidad, principio de objetividad, etc.; sin embargo, no identifica plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación, menos especifica los hechos concretos que le causan agravio y el resultado dañoso emergente del defecto; más al contrario, se refiere a vulneraciones que le ocasionó la Sentencia; aspectos, como se dijo anteriormente no pueden ser impugnables en esta etapa del proceso. En consecuencia, se advierte la falta de argumentación y especificación jurídica de cómo el Auto de Vista le generó los agravios y/o las vulneraciones a sus derechos constitucionales, por lo que en la formulación del presente motivo, tampoco concurren los presupuestos de flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Olga Calixta Limachi Vargas (fs. 197 a 206 vta.) únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Previa referencia a la flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permiten
- Respecto de la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 130/2013 de 13
- 4) Por último, denuncia la vulneración al derecho al debido proceso por falta de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, que denuncia la inobservancia o errónea aplicación de la Ley
- Sobre el segundo motivo, relativo a defectos absolutos por violación de la garantía del debido
- También se evidencia que la recurrente se limita a transcribir inextenso el Auto Supremo 254
- Con relación al cuarto motivo, referido a la existencia de vulneración al derecho al debido
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
