Sobre el segundo motivo, relativo a defectos absolutos por violación de la garantía del debido
Sobre el segundo motivo, relativo a defectos absolutos por violación de la garantía del debido proceso, el derecho a la seguridad jurídica, el principio constitucional de inocencia, el principio de tipicidad y de la correcta aplicación de la ley adjetiva, porque se le impidió hacer uso de su derecho a la fundamentación oral respecto de su recurso de apelación restringida y se le negó el acceso a la justicia, a ser oída por habérsele impedido ejercitar su derecho a fundamentar su recurso, siendo que no se convocó a la audiencia de fundamentación oral, se tiene que la recurrente invoca los Autos Supremos 149 de 2 de febrero de 2007 y 207 de 9 de febrero de 2007, referidos a que es un derecho la realización de la fundamentación oral de la apelación restringida, enfatizando que la contradicción radica en el hecho que se le limitó su derecho de fundamentar su recurso de apelación restringida; en tal sentido, habiendo la recurrente cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, corresponde el análisis del presente motivo
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Previa referencia a la flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permiten
- Respecto de la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 130/2013 de 13
- 4) Por último, denuncia la vulneración al derecho al debido proceso por falta de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, que denuncia la inobservancia o errónea aplicación de la Ley
- Sobre el segundo motivo, relativo a defectos absolutos por violación de la garantía del debido
- También se evidencia que la recurrente se limita a transcribir inextenso el Auto Supremo 254
- Con relación al cuarto motivo, referido a la existencia de vulneración al derecho al debido
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
