De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 13/2014 de 10 de abril (fs. 115 a 121), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la imputada Olga Calixta Limachi Vargas, autora de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de privación de libertad, más costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia. Por otro lado, la absolvió de pena y culpa del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del CP, sin costas por ser excusable.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Olga Calixta Limachi Vargas (fs. 127 a 134 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 51/2014 de 10 de septiembre (fs. 127 a 134 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 278/2015-RRC de 30 de abril de 2015 (fs. 178 a 182 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista 62/2015 de 10 de septiembre (fs. 187 a 192), que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, confirmando la Sentencia impugnada
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 13/2014 de 10 de abril (fs. 115 a 121), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la imputada Olga Calixta Limachi Vargas, autora de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de privación de libertad, más costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia. Por otro lado, la absolvió de pena y culpa del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del CP, sin costas por ser excusable.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Olga Calixta Limachi Vargas (fs. 127 a 134 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 51/2014 de 10 de septiembre (fs. 127 a 134 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 278/2015-RRC de 30 de abril de 2015 (fs. 178 a 182 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista 62/2015 de 10 de septiembre (fs. 187 a 192), que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, confirmando la Sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Previa referencia a la flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permiten
- Respecto de la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 130/2013 de 13
- 4) Por último, denuncia la vulneración al derecho al debido proceso por falta de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, que denuncia la inobservancia o errónea aplicación de la Ley
- Sobre el segundo motivo, relativo a defectos absolutos por violación de la garantía del debido
- También se evidencia que la recurrente se limita a transcribir inextenso el Auto Supremo 254
- Con relación al cuarto motivo, referido a la existencia de vulneración al derecho al debido
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
