Por memorial presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 012/2016-RA
Sucre, 18 de enero de 2016
Expediente: La Paz 162/2015
Parte Acusadora: Leonor Quiroga Vda. de Plata
Parte Imputada: Olga Calixta Limachi Vargas
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs. 197 a 206 vta., Olga Calixta Limachi Vargas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 62/2015 de 10 de septiembre, de fs. 187 a 192, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Leonor Quiroga Vda. de Plata en contra de la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 012/2016-RA
Sucre, 18 de enero de 2016
Expediente: La Paz 162/2015
Parte Acusadora: Leonor Quiroga Vda. de Plata
Parte Imputada: Olga Calixta Limachi Vargas
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs. 197 a 206 vta., Olga Calixta Limachi Vargas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 62/2015 de 10 de septiembre, de fs. 187 a 192, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Leonor Quiroga Vda. de Plata en contra de la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Previa referencia a la flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permiten
- Respecto de la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 130/2013 de 13
- 4) Por último, denuncia la vulneración al derecho al debido proceso por falta de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, que denuncia la inobservancia o errónea aplicación de la Ley
- Sobre el segundo motivo, relativo a defectos absolutos por violación de la garantía del debido
- También se evidencia que la recurrente se limita a transcribir inextenso el Auto Supremo 254
- Con relación al cuarto motivo, referido a la existencia de vulneración al derecho al debido
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
