Auto Supremo AS/0039/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Efectuando la transcripción de la fundamentación jurídica desarrollada en la Sentencia emitida en la causa,


Del recurso de casación y del Auto Supremo 397/2015 de 17 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Efectuando la transcripción de la fundamentación jurídica desarrollada en la Sentencia emitida en la causa, el recurrente señala que en apelación restringida de acuerdo al art. 370.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), denunció que el Tribunal de Sentencia incurrió en errónea calificación de los hechos respecto del tipo penal acusado, en mérito a que no se probó por ningún medio que haya existido penetración o acceso carnal en la víctima, siendo éste un elemento constitutivo del tipo penal de Violación de Niño, Niña o Adolescente, y ante la inexistencia de este elemento no se podía declarar su culpabilidad. Respecto de este motivo, señala que los Vocales de la Sala Penal Primera, debieron referirse únicamente si era o no evidente lo manifestado; sin embargo, pese a la prohibición de revalorizar prueba en la página 15 del Auto de Vista impugnado, habrían señalado que: “…en todo caso el apelante soslaya por completo que tal declaración proviene de una menor que al momento del hecho contaba con 10 años de edad, de ahí que el tribunal, conforme a los principios rectores que rigen el sistema procesal penal, llegó al convencimiento para entender lo que quiso decir la víctima en base a lo visto y oído durante el desarrollo del juicio en base a la interpretación del significado de las pruebas y de los hechos que se hallan plasmados en la fundamentación probatoria MPPD3, MPPD6 y el ANTICIPO DE PRUEBA con relación a las CONCLUSIONES 2,3 Y 8 obre las cuales, el recurrente no se refiere en absoluto. Por consiguiente, no siendo evidente lo alegado, este primer motivo deviene en IMPROCEDENTE” (sic)