Por lo referido se tiene que el Tribunal de alzada, al no haber limitado su
Lo anterior es evidente, pues en el presente caso, el Tribunal de alzada no tomó en cuenta, que si bien detectó falencias o errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal de sentencia, su trabajo debió enmarcarse en verificar y establecer esa errónea valoración de la prueba, conforme los parámetros expuestos en el acápite III.2. del presente Auto, sin inmiscuirse en la labor de valoración de la prueba y sin asumir conclusiones sobre la responsabilidad de los imputados en los hechos juzgados, a partir del examen de prueba, que se reitera corresponde exclusivamente al Tribunal de sentencia.
Por lo referido se tiene que el Tribunal de alzada, al no haber limitado su función al control de verificación respecto a la valoración de prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia, sino que desarrolló una tarea de revalorización de la prueba, se apartó de la jurisprudencia emanada por este Tribunal, por lo que el Auto de Vista incurre en contradicción con el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, invocado por el recurrente como procedente, incumpliendo la facultad que la ley le asigna en la sustanciación y resolución de los recursos de apelación restringida; debiendo enfatizarse que si bien el Tribunal de alzada, tal como sucedió en el presente caso, puede disponer la reposición del juicio por otro juez o tribunal, como consecuencia de la anulación de la sentencia cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, esa determinación no puede de modo alguno sustentarse en una labor de revalorización de la prueba, sino en la constatación o verificación fundada de que el Tribunal inferior al emitir la sentencia apelada, no aplicó correctamente las reglas de la sana crítica”
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 17/2014 de 4 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Efectuando la transcripción de la fundamentación jurídica desarrollada en la Sentencia emitida en la causa,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 397/2015-RA de 17 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, tramitado el juicio oral y
- Realizando una fundamentación jurídica del tipo penal de Violación de Niño, Niña o Adolescente, el
- II.2. De la Apelación Restringida
- Emitida la Sentencia, el imputado interpone el recurso de apelación restringida en base a los
- De la Teoría del delito, se tiene que el delito atribuido es compuesto; que los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 134/2015 de 13 de abril de
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
- El recurrente invoca en su recurso, el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, que
- Por lo referido se tiene que el Tribunal de alzada, al no haber limitado su
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Asimismo este Tribunal se determinó la labor de los Tribunales de apelación, a través a
- Por su parte, el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Del análisis de los antecedentes, se establece que el recurrente alegó como uno de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
