Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
Sobre la errónea aplicación de la ley penal (art. 370 inc. 1 del CPP), el Tribunal de alzada, refiriendo la doctrinal legal que establece la no posibilidad de revalorización de la prueba y la atribución privativa del Juez o Tribunal de origen de valoración de la prueba de acuerdo a la sana crítica, identificando que el reclamo central versa a que el A quo efectuó una interpretación forzada de la declaración de la víctima, quien no manifestaría un acceso carnal; que en lugar de existir una errónea subsunción legal, existiría una errada valoración probatoria, que el recurrente confundiría su reclamo, que soslaya que la declaración proviene de una menor, de ahí que el Tribunal llegó al convencimiento para entender lo que quiso decir la víctima en juicio.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, pues en el planteamiento del recurrente, ante la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva, el Tribunal de alzada, revalorizó el hecho al asumir que si bien no se acreditó el acceso carnal, el sustento fue de que la víctima a momento del hecho contaba con 10 años, sin referirse a pruebas sobre el acceso carnal, cuya fundamentación contradice la doctrina legal del precedente invocado; antecedentes que permiten resolver la problemática planteada, mediante la labor de contraste entre el precedente citado y el Auto de Vista recurrido
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 17/2014 de 4 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Efectuando la transcripción de la fundamentación jurídica desarrollada en la Sentencia emitida en la causa,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 397/2015-RA de 17 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, tramitado el juicio oral y
- Realizando una fundamentación jurídica del tipo penal de Violación de Niño, Niña o Adolescente, el
- II.2. De la Apelación Restringida
- Emitida la Sentencia, el imputado interpone el recurso de apelación restringida en base a los
- De la Teoría del delito, se tiene que el delito atribuido es compuesto; que los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 134/2015 de 13 de abril de
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
- El recurrente invoca en su recurso, el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, que
- Por lo referido se tiene que el Tribunal de alzada, al no haber limitado su
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Asimismo este Tribunal se determinó la labor de los Tribunales de apelación, a través a
- Por su parte, el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Del análisis de los antecedentes, se establece que el recurrente alegó como uno de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
