Auto Supremo AS/0039/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

El recurrente invoca en su recurso, el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, que


El recurrente invoca en su recurso, el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, que al resolver una problemática emergente de la comisión del delito de Violación en estado de inconciencia, se denunció que el Tribunal de apelación incurrió en revalorización ilegal de la prueba y apreciación subjetiva de los hechos, siendo su labor el controlar la valoración ejercida por el inferior, de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Este Tribunal de Casación estableció que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de prueba porque efectuó un análisis de la misma, examinó la prueba, concluyendo con la existencia del delito y el establecimiento de responsabilidad penal de los imputados, identificándose la siguiente doctrina legal aplicable: “(…) el Tribunal de alzada evidentemente incurrió en revalorización de prueba como denuncia el recurrente, pues en el contenido de la Resolución impugnada, efectuó un análisis de la prueba introducida en el juicio oral, respecto a la cual no tuvo una relación directa con los beneficios que conlleva el principio de inmediación, que hace al juicio oral en el actual sistema procesal penal; más aún, cuando examinando la prueba testifical recibida en el contradictorio, llegó a la conclusión de que existió el delito, y peor aún, estableció la responsabilidad penal de los tres imputados, lo que indudablemente vulnera principios elementales del proceso penal, tales como la inmediación, la contradicción, la legítima defensa y la prohibición de doble instancia, contrariando groseramente los postulados del proceso penal acusatorio, en los que se sustenta el procedimiento penal boliviano y también la profusa doctrina legal que insistentemente estableció cuál la función que debe cumplir el Tribunal de alzada al resolver los recursos de apelación restringida, así como la prohibición de ingresar a una revalorización de la prueba judicializada en el acto de juicio