La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Por lo referido, tomando en cuenta el motivo del presente recurso de casación y que la doctrina legal del Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio invocado como precedente contradictorio, se originó en el hecho de que el Tribunal de apelación incurrió en revalorización ilegal de la prueba e incumplimiento de la labor de control en cuanto a la valoración ejercida por el inferior, en vulneración de los principios de inmediación y contradicción; se concluye en la inexistencia de contradicción con el Auto de Vista impugnado, al advertirse que el Tribunal de alzada no revalorizó prueba alguna, sino ejerciendo su labor de control de legalidad, advirtió una equivocada subsunción de la denuncia planteada, para luego considerarla y resolverla en el ámbito de competencia; en cuyo mérito, el recurso deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Denis Abdón Flores Ichahua
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 17/2014 de 4 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Efectuando la transcripción de la fundamentación jurídica desarrollada en la Sentencia emitida en la causa,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 397/2015-RA de 17 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, tramitado el juicio oral y
- Realizando una fundamentación jurídica del tipo penal de Violación de Niño, Niña o Adolescente, el
- II.2. De la Apelación Restringida
- Emitida la Sentencia, el imputado interpone el recurso de apelación restringida en base a los
- De la Teoría del delito, se tiene que el delito atribuido es compuesto; que los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 134/2015 de 13 de abril de
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
- El recurrente invoca en su recurso, el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, que
- Por lo referido se tiene que el Tribunal de alzada, al no haber limitado su
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Asimismo este Tribunal se determinó la labor de los Tribunales de apelación, a través a
- Por su parte, el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Del análisis de los antecedentes, se establece que el recurrente alegó como uno de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
