El Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, tramitado el juicio oral y
El Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, tramitado el juicio oral y público, emitió la Sentencia 17/14 de 4 de diciembre, declarando a Denis Abdón Flores Ichahua, autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 bis (primer parte) del CP, imponiéndole una pena de quince años de presidio sin derecho a indulto, más costas al Estado, al establecer los siguientes hechos:
1º En Navidad de 2012, el acusado contaba con 20 años y la víctima con 10 años, quien no logra precisar tiempos, ni espacios por su corta edad y nivel de escolaridad. 2º El Certificado Médico Forense de 12 de noviembre de 2013 determina en la menor, desfloración antigua o desgarro himenal antiguo a horas cinco de la esfera horaria, compatible a un acceso carnal por objeto libidinoso o desopresión, concluyendo que la menor fue accedida carnalmente vía vaginal, antes del 12 de noviembre de 2013; 3º En el anticipo de prueba de declaración, la menor reconoce al agresor como “Denis”, quien accedió carnalmente a la víctima cuando contaba con diez años. 4º No se demostró la existencia de fuerza o intimidación, sin embargo la menor el año 2012, contaba con diez años de edad, hecho que invalida la alegación de consentimiento. 5º Se toma la declaración de la menor como única testigo y víctima, declaraciones ante la Cámara Gesell y la Psicóloga de la U-P.A.V.T., que son suficientes para generar convicción unánime del Tribunal. 6º Los testigos de descargo buscan probar la coartada del acusado que desvirtué la posibilidad de ser autor de los hechos. 7º María fue reconocida por la menor, cuyo nombre verdadero es Crucilda, quien refiere no existir persona con ese nombre que viva en su casa. 8º El anticipo de prueba referida a la declaración de la menor es creíble y coincidente con la declaración ante la Psicóloga que demuestra coherencia, mostrando en su contenido suficientes indicios de realidad
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 17/2014 de 4 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Efectuando la transcripción de la fundamentación jurídica desarrollada en la Sentencia emitida en la causa,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 397/2015-RA de 17 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, tramitado el juicio oral y
- Realizando una fundamentación jurídica del tipo penal de Violación de Niño, Niña o Adolescente, el
- II.2. De la Apelación Restringida
- Emitida la Sentencia, el imputado interpone el recurso de apelación restringida en base a los
- De la Teoría del delito, se tiene que el delito atribuido es compuesto; que los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 134/2015 de 13 de abril de
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
- El recurrente invoca en su recurso, el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, que
- Por lo referido se tiene que el Tribunal de alzada, al no haber limitado su
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Asimismo este Tribunal se determinó la labor de los Tribunales de apelación, a través a
- Por su parte, el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Del análisis de los antecedentes, se establece que el recurrente alegó como uno de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
