Auto Supremo AS/0039/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

El Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, tramitado el juicio oral y


El Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, tramitado el juicio oral y público, emitió la Sentencia 17/14 de 4 de diciembre, declarando a Denis Abdón Flores Ichahua, autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 bis (primer parte) del CP, imponiéndole una pena de quince años de presidio sin derecho a indulto, más costas al Estado, al establecer los siguientes hechos:

1º En Navidad de 2012, el acusado contaba con 20 años y la víctima con 10 años, quien no logra precisar tiempos, ni espacios por su corta edad y nivel de escolaridad. 2º El Certificado Médico Forense de 12 de noviembre de 2013 determina en la menor, desfloración antigua o desgarro himenal antiguo a horas cinco de la esfera horaria, compatible a un acceso carnal por objeto libidinoso o desopresión, concluyendo que la menor fue accedida carnalmente vía vaginal, antes del 12 de noviembre de 2013; 3º En el anticipo de prueba de declaración, la menor reconoce al agresor como “Denis”, quien accedió carnalmente a la víctima cuando contaba con diez años. 4º No se demostró la existencia de fuerza o intimidación, sin embargo la menor el año 2012, contaba con diez años de edad, hecho que invalida la alegación de consentimiento. 5º Se toma la declaración de la menor como única testigo y víctima, declaraciones ante la Cámara Gesell y la Psicóloga de la U-P.A.V.T., que son suficientes para generar convicción unánime del Tribunal. 6º Los testigos de descargo buscan probar la coartada del acusado que desvirtué la posibilidad de ser autor de los hechos. 7º María fue reconocida por la menor, cuyo nombre verdadero es Crucilda, quien refiere no existir persona con ese nombre que viva en su casa. 8º El anticipo de prueba referida a la declaración de la menor es creíble y coincidente con la declaración ante la Psicóloga que demuestra coherencia, mostrando en su contenido suficientes indicios de realidad