Asimismo, en cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada no
3) Igualmente aduce haber manifestado que la Sentencia, viola el art. 370 inc. 6) del CPP, porque está basada en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, porque los objetos materiales de la víctima, fueron encontrados en la casa de Felisa Amaru Roque, evidencias que no vinculan a su persona, por lo que el contenido de la Sentencia se encuentra viciado por cuanto se basa en hechos inexistentes y no acreditados, porque no existe una sola prueba material introducida al juicio, que demuestre que su persona ocasionó la lesión que causó la muerte de la víctima, habiendo el Tribunal de alzada pasado por alto esta falta de fundamentación en la Sentencia.
Asimismo, en cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada no emitió fundamentación alguna que señale que la sentencia apelada se encuentra acorde a las exigencias contenidas en el art. 173 del CPP
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 019/2014 de 23 de octubre (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 440/2015-RA de 29 de
- 2) Acusa haber denunciado que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente y contradictoria, que se
- Asimismo, en cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada no
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos: 17 de 26 de febrero de 2007, 104
- 4) Acusa la violación al debido proceso establecido en los arts
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 344/2013, 27/2013, 26/2013, 3/2013 y 257/2006
- Pide se anule el Auto de Vista impugnado y se emita nuevo fallo ordenando el
- Mediante Auto Supremo 440/2015-RA de 29 de junio (fs
- Por Sentencia 019/2014 de 23 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto,
- b) La acusada Yola Gloria Nina Amaru, causó la lesión que ocasionó la muerte de
- c) El hacha recolectada fue el arma con el que se perpetró el delito, porque
- d) Finalmente se concluyó, que la acusada y la víctima no tenían deuda pendiente con
- La imputada Yola Gloria Nina, por memorial de fs
- 2) Violación del art
- 3) Violación del art
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- b) Respecto a la vulneración del art
- d) Finalmente respecto a que el Ministerio Público habría actuado maliciosamente, al no incluir como
- Siendo admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- III.1.3. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Apropiación
- El primer precedente fue emitido, dentro de un proceso seguido por el delito de Calumnia,
- El Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, fue pronunciado dentro de un
- El Auto Supremo 176/2013-RRC, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- Contrastando los referidos precedentes, se tiene que en el caso de autos la recurrente acusa
- Finalmente, respecto al último motivo del recurso de casación, se advierte que la recurrente acusa
- En primer término corresponde dejar constancia que los últimos dos fallos no serán considerados en
- El Auto Supremo 27/2013, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- Por último, el Auto Supremo 254 de 1 de agosto de 2006, fue pronunciado dentro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
