El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Apropiación
Considerando que en el recurso admitido para su análisis de fondo, se plantean cuatro motivos, se ingresa a analizar cada uno de ellos, a los fines de establecer la existencia o no de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados y en el caso del segundo motivo, la existencia o no de vulneración de garantías constitucionales.
Como primer motivo, se alega que el Auto de Vista recurrido no habría resuelto la denuncia respecto a la “errónea aplicación de la ley sustantiva”, porque a decir de la recurrente no se demostró que su conducta se hubiera subsumido al tipo penal de Asesinato, y que no es correcto que se lo condene por el citado delito con el simple argumento que, entre ella y la víctima, existía una deteriorada relación sentimental; señalando que esa determinación es contraria a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 231 de 4 julio de 2006.
El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Apropiación Indebida, en el cual la extinta Corte Suprema de la nación, estableció que se infringió la norma penal sustantiva, al subsumir de manera equivocada el hecho acusado al tipo penal acusado, por no haberse demostrado que el imputado se hubiera apropiado de una cosa ajena, puesto que los 7.000 dólares americanos se habría entregado a una tercera persona –al responsable del grupo musical Ráfaga- y no al acusado, tampoco se demostró que el acusado hubiera tenido la intensión de apropiarse de dicho dinero, por lo que determinó dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “…que es imprescindible que el juzgador realice adecuadamente el trabajo de subsunción del hecho (base fáctica) con el tipo penal en el que se subsuma la conducta tachada de delictiva, lo contrario daría lugar al denominado caso de ‘atipicidad’ o conducta no delictiva en el Código Penal, para este efecto y de acuerdo al giro positivo sufrido por el Código Penal a partir del año 1997 es necesario establecer la conducta final del imputado siendo para este efecto preciso determinar: 1.- La creación de un riesgo jurídico-penalmente relevante o no permitido. 2.- La realización del riesgo imputable en el resultado y 3.- La concurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos en la conducta del agente con el tipo de injusto imputado…"
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 019/2014 de 23 de octubre (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 440/2015-RA de 29 de
- 2) Acusa haber denunciado que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente y contradictoria, que se
- Asimismo, en cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada no
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos: 17 de 26 de febrero de 2007, 104
- 4) Acusa la violación al debido proceso establecido en los arts
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 344/2013, 27/2013, 26/2013, 3/2013 y 257/2006
- Pide se anule el Auto de Vista impugnado y se emita nuevo fallo ordenando el
- Mediante Auto Supremo 440/2015-RA de 29 de junio (fs
- Por Sentencia 019/2014 de 23 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto,
- b) La acusada Yola Gloria Nina Amaru, causó la lesión que ocasionó la muerte de
- c) El hacha recolectada fue el arma con el que se perpetró el delito, porque
- d) Finalmente se concluyó, que la acusada y la víctima no tenían deuda pendiente con
- La imputada Yola Gloria Nina, por memorial de fs
- 2) Violación del art
- 3) Violación del art
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- b) Respecto a la vulneración del art
- d) Finalmente respecto a que el Ministerio Público habría actuado maliciosamente, al no incluir como
- Siendo admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- III.1.3. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Apropiación
- El primer precedente fue emitido, dentro de un proceso seguido por el delito de Calumnia,
- El Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, fue pronunciado dentro de un
- El Auto Supremo 176/2013-RRC, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- Contrastando los referidos precedentes, se tiene que en el caso de autos la recurrente acusa
- Finalmente, respecto al último motivo del recurso de casación, se advierte que la recurrente acusa
- En primer término corresponde dejar constancia que los últimos dos fallos no serán considerados en
- El Auto Supremo 27/2013, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- Por último, el Auto Supremo 254 de 1 de agosto de 2006, fue pronunciado dentro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
