Auto Supremo AS/0049/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Apropiación


Considerando que en el recurso admitido para su análisis de fondo, se plantean cuatro motivos, se ingresa a analizar cada uno de ellos, a los fines de establecer la existencia o no de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados y en el caso del segundo motivo, la existencia o no de vulneración de garantías constitucionales.

Como primer motivo, se alega que el Auto de Vista recurrido no habría resuelto la denuncia respecto a la “errónea aplicación de la ley sustantiva”, porque a decir de la recurrente no se demostró que su conducta se hubiera subsumido al tipo penal de Asesinato, y que no es correcto que se lo condene por el citado delito con el simple argumento que, entre ella y la víctima, existía una deteriorada relación sentimental; señalando que esa determinación es contraria a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 231 de 4 julio de 2006.

El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Apropiación Indebida, en el cual la extinta Corte Suprema de la nación, estableció que se infringió la norma penal sustantiva, al subsumir de manera equivocada el hecho acusado al tipo penal acusado, por no haberse demostrado que el imputado se hubiera apropiado de una cosa ajena, puesto que los 7.000 dólares americanos se habría entregado a una tercera persona –al responsable del grupo musical Ráfaga- y no al acusado, tampoco se demostró que el acusado hubiera tenido la intensión de apropiarse de dicho dinero, por lo que determinó dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “…que es imprescindible que el juzgador realice adecuadamente el trabajo de subsunción del hecho (base fáctica) con el tipo penal en el que se subsuma la conducta tachada de delictiva, lo contrario daría lugar al denominado caso de ‘atipicidad’ o conducta no delictiva en el Código Penal, para este efecto y de acuerdo al giro positivo sufrido por el Código Penal a partir del año 1997 es necesario establecer la conducta final del imputado siendo para este efecto preciso determinar: 1.- La creación de un riesgo jurídico-penalmente relevante o no permitido. 2.- La realización del riesgo imputable en el resultado y 3.- La concurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos en la conducta del agente con el tipo de injusto imputado…"